Planes de Ahorro: las automotrices tendrán que recalcular sus cuotas
La jueza Fabiana Martinelli, en un fallo inédito, determinó que en los contratos de planes de ahorro se utilizó errónea y abusivamente el concepto valor móvil.
Fabiana Martineli, integrante del Ge.Ju.As. (Gestión Judicial Asociada) en lo Civil N° 1, resolvió declarar abusiva la definición o concepto de valor móvil, por ende establecer una disminución del 14% en el valor móvil fijado por las automotrices desde el inicio de cada plan hasta agosto de 2018 (fecha en la que la misma magistrada estableció una medida cautelar por el valor de las cuotas) y que a partir de ese mes, el valor de la cuota se actualice en base a la medición de Índice de Precios al Consumidor que establece todos los meses el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
En primer lugar la jueza estableció que, hasta el momento en el que ella misma establece una medida cautelar, existió un desfasaje de 14% (porcentaje que se estableció a través de las pericias contables) entre el valor de adquisición por la concesionaria del vehículo y el valor que debían pagar los ahorristas.
Las automotrices demandadas son las siguientes:
- Volkswagen SA de ahorro para fines determinados
- Círculo de Inversores SA de ahorro para fines determinados
- Toyota Plan Argentina SA de ahorro para fines determinados
- Plan Rombo SA de ahorro para fines determinados
- Chevrolet SA de ahorro para fines determinados
- Plan Óvalo SA de ahorro para fines
- Interplan SA de ahorro para fines determinados
El presente colectivo se encuentra integrado y sujeto a la sentencia, siempre y cuando tengan domicilio real en la provincia de Mendoza y que dictada la cautelar y aplicada por las administradoras hayan abonado las cuotas conforme la orden judicial oportunamente dictada, por los ahorristas que contrataron con anterioridad al 30/09/2019 cuyos planes se encontraran vigente al 05/02/2020 ya sean:
- Suscriptores personas físicas y personas jurídicas, suscriptores comerciantes, profesionales o quienes no lo fueren, suscriptores con condiciones tributarias disímiles, suscriptores fallecidos.
- Se encuentren “in bonis” y morosos.
- Se encuentren incluidos con diferentes planes en cuanto a número de cuotas.
- Adherentes en cuantos a diferentes planes, en cuanto al modelo suscripto y por ende precio del mismo, con evolución disímil de los valores móviles.
- Adherentes con diferente estado del plan (no adjudicados, adjudicados, entregados, cedidos, rescindidos como causa del no pago).
- Integrantes de planes que hayan pactado posible cambio de modelo eventuales opciones por cambio de modelo, eventuales cambios de modelo por haber dejado de producirse el suscripto al momento de su adjudicación.