ver más

El caso de la docente mendocina que reavivó la discusión sobre los genéricos

La prescripción de medicamentos genéricos no siempre es adecuada para los pacientes que sufren una patología grave ya que pueden manifestarse efectos secundarios.

Irma es una docente mendocina que fue diagnosticada con un cáncer  de alto riesgo y su vida depende de un tratamiento que fue suspendido porque su obra social no acata una orden judicial alegando que están entregando el fármaco por nombre genérico. ¿Cuáles son los alcances de la ley de medicamentos genéricos y qué derechos tienen los pacientes?

El debate en torno a la prescripción de genéricos se reavivó tras darse a conocer la noticia de una mujer que posee un tumor del estroma gastrointestinal sumamente agresivo. Irma lucha contra el cáncer desde el 2007 y, hasta ahora, la única medicación que ha resultado efectiva para mantener su calidad de vida es el Glivec. Tras varios tratamientos, cirugías, quimioterapias y rayos, la docente universitaria logró una estabilidad en su enfermedad que, en 2011, fue incluida en la lista de enfermedades poco frecuentes ya que se trata de un tumor del estroma gastrointestinal (GIST por sus siglas en inglés) pero ahora vive una odisea ya que desde su obra social se niegan a entregar la medicación con marca comercial apelando a la ley de medicamentos genéricos

El Decreto 70/23 de Javier Milei, en su artículo 266, modificó el artículo 2° de la Ley N° 25.649 estableciendo a la receta de medicamentos genéricos. Al ser anunciada la normativa meses atrás, la Academia Nacional de Medicina y 48 asociaciones médicas se manifestaron en contra alegando que “perjudica a los pacientes” y “limita la responsabilidad del médico” pero también agregaron que en Argentina no hay pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad en la mayoría de los productos farmacéuticos.

No obstante, algunos profesionales de la salud son cautos a la hora de manifestarse a favor o en contra. “Genérico son todos los remedios que se producen en la Argentina. Son copias de los fármacos de laboratorios del exterior. En algún tratamiento oncológico puntual puede ser que sea necesario el original pero en general funcionan bien. Yo nunca he leído un trabajo científico que concluya que los genéricos sean menos efectivos o que tengan menos efectos adversos que los éticos”, expresó un reconocido médico de Mendoza. 

Detalles del caso

El problema comienza cuando la obra social decide unilateralmente suministrar un fármaco de otro laboratorio distinto al indicado por el médico alegando que "en ningún momento denegó tratamiento alguno a la paciente y tampoco dejó de entregar la medicación por nombre genérico dando continuidad en todo momento al tratamiento de la misma". Sin embargo, la justicia hizo lugar a la cautelar presentada donde se expresa que la medicación no puede ser "sustituida" debido a antecedentes anteriores con el uso de un genérico.

La ley de genéricos promueve la competencia en el sector farmacéutico 

"La paciente puede sufrir consecuencias o efectos colaterales diferentes que alteren su calidad de vida. Tanto su médico de cabecera como el Dr. Matías Chacón, Presidente de Grupo Argentino de Tumores del Estroma Gastrointestinal /GIST (Clínica Fleming, BsAs), con quien realizó una interconsulta, recomendaron que la medicación no fuera modificada y a partir de allí todas las recetas tuvieron la palabra agregada insustituible", expresó el abogado especialista en derecho a la salud, Emilio Vázquez Viera. 

El segundo Juzgado Federal de Mendoza, emitió una orden judicial con fecha del 20 de noviembre a través de la cual se hace lugar a la medida cautelar peticionada  por la paciente y, en consecuencia, ordena a la obra social a que en el plazo de dos (2) días de notificada otorgue cobertura total e integral (100%) de la medicación marca comercial Glivec, de acuerdo a lo prescripto por su médico tratante. A pesar de la disposición y emplazamiento del juez, Irma no puede acceder a la medicación y la situación empeora más ya que la reserva que tenía se terminó hace unos días, con el riesgo que eso tiene para su vida. 

¿Cuáles son los alcances de la ley de medicamentos genéricos y qué derechos tienen los pacientes?

El Decreto 70/23 de Javier Milei, en su artículo 266, modifica el artículo 2° de la Ley N° 25.649 y establece la receta de medicamentos genéricos expresando que "toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades.” Si bien en el articulado se determina un principio general, se deben tener en cuenta los casos particulares y especiales.

"Un decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de ningún modo puede modificar normas de mayor jerarquía como son: el derecho constitucional a la salud, consagrado por los art. 42, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. XI Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; art. 25 Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 4 inc. 1 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica; art. 12.1 y 12.2 a) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales; art. 6 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Ley 26.862, Dec reglamentario 953/2013, Ley 23.660, 23.661; Ley 24.741, Dec 335/2000; Ley 26.529, Ley 26.689", manifestó Vázquez Viera. 

"En el caso de que un paciente necesite un medicamento puntual de una marca o laboratorio específico, el medico tratante deberá indicarlo de este modo y se le debe reconocer este derecho", explicó y agregó: "Si las características del caso justifican apartarse de esa norma genérica y en el caso particular requerir una medicación de una marca o laboratorio determinado, entonces es absolutamente válido y atendible". 

"En todos los casos, el médico tratante tiene el poder y la responsabilidad de evaluar cuál es el mejor tratamiento para la paciente. Eso es lo que dice toda la jurisprudencia. En el único caso en el que se apartan los jueces es cuando se designa algún perito que fundamenta y documenta el por qué piensa distinto que el médico tratante", agregó el especialista.