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Los fallos judiciales con perspectiva de género que ya se aplican en Mendoza

La Suprema Corte de Justicia ordenó a un hombre pagar $4.826.000 a su expareja. La decisión tuvo fundamento en un enfoque de género por las diferencias que dejaron los roles tradicionales de género.

Redacción MDZ
Redacción MDZ lunes, 4 de noviembre de 2024 · 17:18 hs
Los fallos judiciales con perspectiva de género que ya se aplican en Mendoza
La jueza María Teresa Day, miembro de la Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia sentenció recientemente que un hombre le otorgue una compensación económica de $4.826.000 a su expareja a partir de una disputa judicial por su divorcio. Los jueces María Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez resolvieron el caso desde la perspectiva de género y un gran debate ha surgido alrededor del tema. La razón tras la decisión se relaciona al sacrificio laboral y profesional que tuvo que hacer la mujer por su dedicación a las tareas domésticas y el cuidado de cuatro hijos. Beatriz de la Vega, abogada especialista en derecho de familia, explicó este tipo de fallos judiciales en MDZ Radio 105.5 FM.

Según la Corte, la ruptura de la relación dejó en gran desventaja patrimonial a la mujer (identificada con las siglas P.V.T.) debido a que ambos asumieron los roles tradicionales de género durante todo el tiempo que duró la relación: casi 20 años, 13 de convivencia y casi cuatro de matrimonio. El hombre se dedicó a ser el sostén económico de la familia mientras la mujer se encargó de cuidar a los hijos, asumiendo su rol como ama de casa. Después de la ruptura, P.V.T. solicitó una compensación económica por la desventaja patrimonial en la que terminó.

"El tema de las compensaciones económicas hay que entenderlo muy bien con relación al momento en que el matrimonio o la convivencia termina", comentó de la Vega. Es acá donde hay una pregunta clave: "¿Cómo salen de este proyecto de vida cada uno de los integrantes?" En este caso, mientras el hombre avanzaba en su carrera profesional acumuló tres inmuebles y tres vehículos a su nombre. mientras que P.V.T. no adquirió ninguno. Además, la mujer argumentó que debió interrumpir sus estudios secundarios por la relación, ya que comenzaron cuando ella tenía 17 años y él 34.

Lo que destacó la abogada, en concordancia con el fallo con perspectiva de género de la Corte, es que al momento de terminar un matrimonio que siguió los roles tradicionales, generalmente "el hombre queda insertado laboralmente, cobrando un sueldo con posibilidades de crecer. Y esta mujer queda de golpe en la nada, sin saber cómo arrancar, ni con experiencia laboral". En ese sentido, "algunos abogados que no son especialistas en derecho de familia han querido argumentar que ella no trabajó por decisión propia. Pero no ven que ahí un proyecto de vida juntos que ambos acordaron", explicó. 

"Las personas muchas veces no toman decisiones porque no saben que existen otras posibilidades", entonces muchas veces "uno tiene una estructura mental con determinados mandatos que no le permite salir adelante".  En la resolución del caso, la jueza María Teresa Day explicó que 'la mujer cumplió el rol de madre, esposa y ama de casa, haciendo de esta manera un aporte significativo a la economía familiar, que luego no le fue reconocido al momento de la adjudicación de los bienes y que pudo haber impedido que ella desarrollara actividades económicamente rentables'.

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