ARCA: el trámite obligatorio para regristar a las empleadas domésticas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que reemplaza a la Administración Federal de Ingresos Públicos ( Afip) ha establecido diversos cambios desde su llegada. Entre estos se encuentran nuevos requisitos para registrar a las trabajadoras de casas particulares. A continuación, te contamos cuáles son.
-
Te puede interesar
ARCA actualizó controles en abril: los movimientos que disparan las alertas
Es preciso aclarar que estas reformas tienen como objetivo garantizar que los empleadores cumplan con las normativas vigentes al momento de formalizar la relación laboral. Para eso, ARCA solicita información precisa sobre los datos de la empleada doméstica para tener un registro de ella.
Requisitos para registrar a una empleada doméstica
- Número de CUIL de la trabajadora.
- Nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio actualizado.
- Información sobre su condición previsional.
- Obra social asignada.
- En caso de que la trabajadora posea una cuenta bancaria, el CBU correspondiente.
Categorías vigentes en diciembre para empleadas domésticas
La Comisión de Empleadas de Casas Particulares estableció algunas categorías para el sector, de acuerdo a las tareas que realizan y cómo se conforman las jornadas. Estas son las siguientes:
-
Te puede interesar
Atención ARCA: el monto de facturación que define si sos MiPyME
- Primera categoría: supervisor/a
- Segunda categoría: personal para tareas específicas, como cocineros/as contratados en forma exclusiva
- Tercera categoría: caseros
- Cuarta categoría: asistencia y cuidados de personas, como niños/as, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad
- Quinta categoría: personal para tareas generales, como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas
Cuándo hay que registrar a una empleada doméstica
ARCA y el ex Afip también lo hacía, establece que todos los trabajadores, empleadas domésticas, tienen que estar inscriptos en el registro, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación. El empleador debe registrarlos para que puedan acceder a beneficios sociales (aporte jubilatorio, seguro por accidentes de trabajo, obra social, entre otros).