Condena y prisión en suspenso a dos médicas por una muerte durante un parto

Se dio a conocer la sentencia en la que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 27 condenó a la Dra. Gabriela Kozyra y a la licenciada Edith Diez (conocida como "la partera de las famosas") a una pena de 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación profesional por 7 años. Las profesionales fueron halladas responsables del delito de homicidio culposo en relación con la muerte de Tamara B., quien falleció durante el parto de su hija en 2017.
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Tamara B., madre de dos hijos nacidos por cesárea, había cursado un embarazo de alto riesgo debido a su obesidad mórbida (pesaba más de 136 kilos), hipertensión y resistencia a la insulina. A pesar de su historial médico y los antecedentes de cesáreas previas, las acusadas, quienes formaban parte del equipo de atención de la paciente, la convencieron de intentar un parto vaginal, asegurándole que no correría riesgos.
MDZ consultó a los abogados de la familia de Tamara, Gastón Yaryura y Luciano Munilla, quienes expresaron que “en ningún momento se le aclaró a Tamara los riesgos que podía ocasionar esta práctica. Ella, en un mensaje de WhatsApp a un amiga, manifestaba que estaba dispuesta a someterse a una nueva cesárea, si no podía tener parto vaginal”.
En un embarazo avanzado, de casi 42 semanas, Tamara ingresó a la Clínica para dar a luz, donde sufrió una rotura uterina y una hemorragia severa, que fue detectada recién dos horas después por las acusadas, quienes decidieron realizarle una histerectomía de urgencia. Sin embargo, ya era demasiado tarde para salvar su vida.
Durante el juicio, se presentó evidencia de que las imputadas, en contravención a las normativas médicas, impulsaron el parto vaginal en una paciente con múltiples factores de riesgo. En particular, la licenciada Diez administró a Tamara prostaglandinas y un compuesto con aceite de ricino para inducir el parto, prácticas que fueron calificadas como inapropiadas debido a las condiciones de salud de la paciente y al riesgo de ruptura uterina en un embarazo tan avanzado. “Diez sostenía, como lo hace en su libro ‘Vivir el parto: el nacimiento como celebración’, que se podía realizar un parto vaginal luego de 2 cesáreas, cuando todos los peritos coincidieron en que es clínicamente imposible”, destacaron Yaryura y Munilla.
Además, en el momento del parto, las acusadas no contaron con la presencia de un anestesiólogo, quien fue convocado solo cuando la situación se complicó gravemente. Durante la cirugía de emergencia, una profesional que asistió al procedimiento sufrió un colapso al ver la gravedad de la hemorragia.
Las acusadas promovían su práctica en grupos cerrados de Facebook como “PVDC” ("Parimos vaginalmente después de 2 cesáreas"), donde las participantes compartían sus experiencias. Tras la muerte de Tamara, el hecho fue ocultado a los miembros de dicho grupo y los contactos de la víctima fueron eliminados.
Este fallo, que en 89 páginas detalla detenidamente cómo sucedieron los hechos, establece un importante precedente en la justicia, subrayando la responsabilidad de los profesionales de la salud al actuar con ética y siguiendo los protocolos médicos establecidos, a fin de evitar poner en riesgo la vida de los pacientes. “La muerte de Tamara era totalmente evitable”, sostuvieron desde la querella.
* Jesica Hergenreder. Periodista especializada.