BOLETÍN OFICIAL

Prepagas: el Gobierno impone drásticas restricciones en la cobertura de medicamentos y servicios

La Resolución 3934/24, que publicó la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) en el Boletín Oficial, dicta las nuevas reglas que "los recursos del sistema se asignen de manera eficiente".

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad lunes, 28 de octubre de 2024 · 09:26 hs
Prepagas: el Gobierno impone drásticas restricciones en la cobertura de medicamentos y servicios
De ahora en más, solo el médico de cartilla del prestador de salud podrá realizar prescripciones de medicamentos o tratamientos Foto: Santiago Tagua/MDZ

Este lunes, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3934/24, que impone a las obras sociales y prepagas la limitación de las coberturas, como medida para revertir el desequilibrio en el sistema de salud. La normativa dicta que, de ahora en más, cada prescripción de medicamentos o de tratamientos sólo podrán ser realizadas por un médico de cartilla del prestador de salud, en caso de que se trate de un plan cerrado.

La normativa establece que, “en el marco de los planes de salud cerrados, la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente”. En caso de incumplir la resolución, las prepagas y obras sociales no podrán solicitar el reintegro correspondiente que administra el Estado.

Asimismo en la resolución se detalla que los Agentes del Seguro de Salud, al presentar ante la SSS los planes de salud ofrecidos, deberán “acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan; especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios”. En cambio, los beneficiarios de los planes abiertos pueden elegir por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos.

La medida afecta a los beneficiarios de los planes cerrados. Foto: MDZ

Estos requisitos “son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial”. Es así que prepara a la Gerencia de Sistemas de Información “a que adopte las medidas necesarias para adaptar los aplicativos pertinentes, a fin de dar cumplimiento con la presente”.

De esta forma, la Superintendencia de Servicios de Salud busca que se regule la emisión de prescripciones de las obras sociales y prepagas, con el fin de que se termine el desequilibrio en el sistema de salud. Sucede que, en la actualidad, tanto los médicos de cartilla como cualquier otro profesional que no trabaja en la misma institución están habilitados para realizar las prescripciones, provocando que, posteriormente, la obra social tenga que cubrir los costos de los medicamentos caros, también conocidos como catastróficos, prescritos.

Esta medida se da, además, pocos días después de la amenaza a las obras sociales y prepagas a inscribirse en el Registro de Agentes del Seguro para poder seguir recibiendo aportes de la seguridad social. Como si fuera poco, desde el sector están reclamando la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Archivado en