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La decision judicial que los gremios aeronáuticos deberán acatar si hacen paro

La Cámara del Trabajo puso una condición para hacer medidas de fuerza, aunque hubo una mala noticia para los decretos de Javier Milei sobre servicio esencial.
Foto: Juan Mateo Aberastain Zubimendi
Foto: Juan Mateo Aberastain Zubimendi

En el marco de la causa en la que se discute la legalidad o no de dos decretos del gobierno nacional de Javier Milei sobre la condición de servicio esencial a la aeronavegación, la Justicia ordenó que los gremios deberán avisar públicamente con antelación si irán al paro. 

“Encuentro pertinente limitar los alcances de la suspensión cautelar dispuesta estableciendo la vigencia provisional de la obligación de preavisar la adopción de las medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial”, señalaron los camaristas Alejandro Perugini y Diana Cañal en su resolución.

Precisamente, los gremios deberán tener en cuenta una anticipación de cinco días antes de activar un paro o cualquier medida de fuerza. 

Por otro lado, Los decretos -el 825 y el 831- fueron suspendidos por tres meses por una medida cautelar en una causa que inició la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), el gremio que conduce Pablo Biró. En consencuencia, por ahora la aeronavegación no será servicio esencial. 

De todos modos os jueces aclararon: “No soslayo los intereses de orden general en los que el Estado Nacional pretende sostener la justificación de sus actos, básicamente vinculados a los cuestionables efectos que medidas adoptadas sin mayor responsabilidad podrían ocasionar a los derechos e intereses de terceros, fundamentalmente los usuarios del servicio de aeronavegación comercial”.

Entendieron entonces que es “pertinente limitar los alcances de la suspensión cautelar dispuesta estableciendo la vigencia provisional de la obligación de preavisar la adopción de las medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial”.

Los jueces fundamentaron que eso es “acorde a la naturaleza del interés público comprometido en un servicio que podría ser considerado de ‘importancia trascendental’ y que no contradice los estándares fijados en los precedentes del Comité de Libertad Sindical de la OIT en la materia”.