La Corte Suprema cerró la causa por la contaminación del Riachuelo

La Corte Suprema de la Nación resolvió poner fin al pleito y cerrar la causa por la contaminación de la cuenca Matanza - Riachuelo y dejará de controlar el curso de agua.
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Según el despacho que se conoció este martes, entendió que su rol de supervisor finalizó con la aprobación del Plan Integran del Saneamiento Ambiental (PISA) y la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). De esta forma, sostuvo que se están cumpliendo los objetivos del plan de saneamiento, evitó imponer una indemnización por el daño colectivo, en razón de la causa titulada “Mendoza, Beatriz Silvia” que se tramita hace 20 años en favor de las 17 personas que entablaron demanda. Además, dejó en manos de cada juez los reclamos de particulares
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
El tribunal consideró que, como consecuencia de las decisiones adoptadas a lo largo de los años, el Congreso reconoció la problemática ambiental en la zona como “una cuestión de Estado”. En ese marco, sancionó la ley 26.168, por la cual creó la ACUMAR con amplias facultades de regulación, control y fomento respecto de cualquier actividad con incidencia ambiental en la cuenca.
“La intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”, dijo la Corte en su dictamen.
En el plano institucional, entendió que “este tipo de procesos se consideran culminados desde la perspectiva de la actuación de este Tribunal, una vez que se han definido claramente las metas a cumplir; y se ha establecido el órgano a cargo de su instrumentación”.
En ese sentido, agregó que “una vez que el plan se encuentra en funcionamiento, es ACUMAR la que está en condiciones de ejecutar la política pública que desarrolla el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.

Antecedentes
Cabe destacar que el pleito se inició el 14 de julio de 2004, cuando se presentaron ante la competencia originaria de la Corte Suprema 17 personas por derecho propio y algunos en representación de sus hijos menores e iniciaron, en los términos de la Ley General del Ambiente (LGA) una demanda de recomposición y, en el supuesto de irreversibilidad, de indemnización del daño ambiental colectivo ocasionado como consecuencia de la contaminación de la Cuenca del río Matanza Riachuelo. La acción fue dirigida contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas.
En esa causa, los actores reclamaron, por un lado, la recomposición del ambiente dañado y, si esto no era posible, una indemnización en concepto de daño colectivo. Asimismo, demandaban la reparación de los daños particulares sufridos como consecuencia del daño ambiental colectivo.
El 20 de junio de 2006 la Corte delimitó las pretensiones en dos grupos. En primera instancia, de quienes tenían por objeto el resarcimiento de bienes individuales. Por otro lado, en quienes tenían por objeto la recomposición del bien de incidencia colectiva, configurado por el medio ambiente.
Sobre los primeros, indicó que los reclamos debían ser reformulados en forma individual en los tribunales competentes. Pero sobre los segundos, consideró que correspondía a su competencia originaria.
El 24 de agosto de 2006, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el COFEMA señalaron el consenso existente entre los tres estados respecto de la dimensión estructural del problema y su decisión de aunar esfuerzos para resolverlo. Así nació el “Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo”. Un acuerdo celebrado días después propició la creación de la ACUMAR.
El 8 de julio de 2008, la Corte dictó la sentencia definitiva vinculada a la recomposición y prevención del daño ambiental colectivo y decidió delegar en un juez federal de primera instancia la ejecución de lo allí dispuesto.
En ese marco enumeró las obligaciones que componen el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) que debía perseguir tres objetivos simultáneos: la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
“La intervención de la Corte Suprema en esta causa a través del dictado de sus dos decisiones principales de los años 2006 y 2008 y el posterior monitoreo que ha existido hasta la fecha generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado por la contaminación del Río de la Cuenca Matanza Riachuelo”, señaló la Corte Suprema en la decisión adoptada este martes.
La Corte entendió que “la solución del presente conflicto requiere una perspectiva que contemple todo un conjunto de intereses involucrados y el detalle del PISA así lo demuestra”. De allí que “una vez que el plan se encuentra en funcionamiento, es ACUMAR la que está en condiciones de ejecutar la política pública que desarrolla el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.
Al haberse definido claramente las metas a cumplir, y establecido el órgano a cargo de su instrumentación, con su fallo determinó que su intervención ha concluido, correspondiendo poner fin a la causa colectiva.