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Jubilaciones retrasadas: alertan por riesgo de nueva oleada de juicios

Abogados previsionales advierten por los riesgos de los parches sucesivos a las leyes jubilatorias, los desfasajes de los haberes y el daño por la inflación en 2022 y 2023.

Florencia Arbeleche
Florencia Arbeleche martes, 9 de enero de 2024 · 09:00 hs
Jubilaciones retrasadas: alertan por riesgo de nueva oleada de juicios
Los jubilados, el sector más castigado por los parches en las leyes vigentes. Foto: NA

Los jubilados argentinos vienen sufriendo desde hace años un fuerte deterioro de su poder de compra, que se agravó notablemente con la creciente inflación y los sucesivos parches que los diferentes gobiernos fueron aplicando a las leyes jubilatorias.

Desde la llegada de Javier Milei a la Presidencia, hace un mes, ese sector vio profundizada su crisis no solo por la suspensión de la Ley de Movilidad sino por la falta de precisiones sobre cómo se actualizarán a futuro los haberes y sobre la continuidad o no de los bonos que fueron recibiendo mes a mes para compensar la pérdida del poder adquisitivo.

La política de la entrega de sumas fijas fue impulsada por el kirchnerismo, centrándose únicamente en los haberes mínimos en un intento de mitigar las quejas cada vez más frecuentes debido al retraso en los pagos en un contexto inflacionario. Sin embargo, esta estrategia ha generado una marcada desigualdad en el tratamiento de las distintas escalas jubilatorias.

Precisamente, la práctica de otorgar bonos a jubilados y pensionados que perciben el salario mínimo ha gestado un conflicto que crece de manera exponencial, amenazando con desencadenar una nueva ola de juicios contra el Estado. 

Así lo advirtió el abogado previsional, Guillermo Jauregui, al puntualizar que dicha situación se repite consecutivamente todos los meses desde septiembre de 2022, lo que gener, según sus propios cálculos, que "un jubilado que cobraba 2 mínimos en agosto de 2022, en diciembre de 2023 pasó a cobrar el equivalente a 1,32 mínimos; el que cobraba 3 mínimos, recibió 2 mínimos y el que cobraba 4 mínimos, ahora pasó a 2,6".

De acuerdo con lo calculado por el letrado, en agosto de 2022, el haber máximo equivalía a 6,72 veces el haber mínimo. En tanto que en diciembre de 2023 y enero de 2024, con el nuevo bono de $55.000, esa relación disminuye a 4,41 veces. A raíz de eso, denunció que dicha situación es contraria a lo que indica el artículo 8º de la ley de movilidad vigente, al explicar las implicancias del principio de sustitución. En ese sentido puntualizó que "en la legislación actual, el principio de la sustitución se aplica de manera perfecta en el caso de los regímenes especiales, que tienen un haber que representa un porcentaje sobre el sueldo del activo (jueces, servicio exterior, etc)".

Guillermo Jauregui

Jauregui Indicó que "en el caso del régimen general, el principio de sustitución no es perfecto, pero es razonable" y detalló que "la ley vigente establece una serie de pautas para determinar el haber inicial y así podemos afirmar que un afiliado que ha hecho el doble o el triple de aportes sobre sus remuneraciones va a tener una prestación aproximadamente equivalente a ese esfuerzo".

El caso Badaro como referente

El especialista precisó que "el principio de sustitución se cumple en la determinación del haber inicial, porque a mayores esfuerzos contributivos corresponde un mejor haber jubilatorio, que sigue manteniendo determinadas proporciones sobre el haber mínimo (simetría de la pirámide)", lo que "no ocurre con la movilidad, en donde el principio de sustitución se ve afectado si las jubilaciones mínimas crecen a mayor velocidad que las jubilaciones superiores al mínimo".

Al respecto, señaló que "consideramos que esta situación, además de todas las razones dadas, también lesiona el principio de sustitución sentado por la Corte Suprema" y advirtió que "nos encontramos en la antesala fáctica de Badaro, que la Corte ya observó y sentenció oportunamente, y que el legislador plasmó en el art. 8 de la Ley 26.417, pero que la política económica reciente, al amparo de las más diversas excusas, ha violentado".

Actualmente, se estima que hay alrededor de 250.000 juicios de jubilados por diferentes motivos en los distintos segmentos de la Justicia de la Seguridad Social, mientras que las sentencias firmes suman más de 80.000.

Una opinión similar a la de Jauregui comparte la abogada previsionalista Marcela Micames, para quien la suspensión de la Ley de Movilidad dispuesta por el DNU de Javier Milei se traduce en un hecho inconstitucional. "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y las pensiones sean móviles, por lo tanto debe existir alguna pauta de movilidad y tiene que estar establecida por ley. Ahora, si esta ley delega en el Poder Ejecutivo la posibilidad de establecer una fórmula y eso también es muy importante, en la medida de que esa fórmula establezca una periodicidad y un ajuste o una sujeción a índices y variables salariales, remuneratorias o bien inflacionarias para poder equiparar el haber previsional al costo de vida vigente, entonces la pauta de movilidad constitucional quedaría cubierta o quedaría cumplida", explicó.

Marcela Micames

Sin embargo, Micames citó como ejemplo la experiencia del periodo 2002-2007 como también en la movilidad suspendida que se produjo en el 2020. "Lo único que han generado estos aumentos discrecionales por decreto sin sujeción a fórmulas legales y que a su vez estén atados a índices, son una ligitiosidad terrible, estrepitosa, de la cual todavía quedan 80.000 juicios provisionales pendientes de pago", sostuvo.

"La litigiosidad en materia provisional es permanente, empezó en los años 80 y si bien en algunos periodos ha empezado a menguar, la falta de medidas y la falta de acompañamiento de las medidas paliativas que se generan a través de reglamentos o decretos generan un gran perjuicio a una masa poblacional que eternamente va a estar castigada", lamentó. 

Aumentos por decreto, un nuevo parche

A la espera de la ratificación del DNU por parte del Congreso y de la aprobación de la ley ómnibus, el Gobierno de Javier Milei confirmó que, hasta que se resuelva o se decida una nueva fórmula de movilidad, los aumentos a los jubilados y pensionados se otorgarán por decreto.

"Hay que tener en cuenta que estos aumentos por decreto que se puedan llegar a establecer o la nueva fórmula de movilidad, no están reparando el daño que ya sufrió el haber previsional durante el 2022 y 2023, tanto frente a los salarios como sobre todo frente a la inflación. Entonces esta falta de reparación ya de por sí -aún cuando la fórmula a partir del 2024 sea mejorada- va a traer de por sí una reclamación judicial lícita y legítima y entendible porque frente a la inflación los jubilados han padecido un deterioro terrible", alertó Micames.

Los datos sobre la pérdida del poder adquisitivo de los jubilados son contundentes. En 2023, los aumentos otorgados por ley movilidad totalizaron un 110.9%, pero se deshilacharon a fin de año frente a una inflación que, según todas las estimaciones, rozará cerca del 180%.

De esos cálculos se desprende, por caso, que un jubilado que en agosto 2022 (antes de que comenzarán a implementarse los bonos de refuerzo) cobraba dos haberes mínimos, en diciembre pasado recibió apenas 1,32 salarios mínimos aún con el plus de 55.000 pesos. 

Por último, el abogado previsional Adrián Tróccoli evaluó que "el enojo de la gente por los bonos es notorio y lógico; los que aportaron no reciben bono y perdieron contra la inflación un 50% de su haber jubilatorio". "Por ahora -agregó-, los jueces han resuelto cuestiones formales, producidas por los cambios de Ley (la de Macri en 2017, la suspensión de la movilidad por decreto de 2020 y el empalme de la actual ley de movilidad ahora suspendida por Milei), pero no encararon el problema de fondo que es que la movilidad ha sido insuficiente".

Adrián Tróccoli

"En lo personal estoy convencido de que el sistema actual funciona mal, y bien vendría un debate sano que permita pensar un sistema jubilatorio sólido, que sea útil para los trabajadores", cerró.

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