Ley ómnibus: especialistas cuestionan el divorcio exprés que planteó Javier Milei
El presidente incluyó modificaciones en el Código Civil que buscan hacer el trámite más rápido si es que hay acuerdo entre las partes. Abogados rechazaron cambios y anuncian pedidos de nulidad.
"Sin la participación de abogados ni jueces", ese el principal cambio que planteó Javier Milei al divorcio en la ley ómnibus que envió al Congreso de la Nación. Sin embargo, la modificación no fue bien recibida y despertó fuertes críticas de parte de los profesionales que adelantaron pedidos de nulidad.
Según la modificación que plantea el Gobierno, siempre que exista “común acuerdo” las partes sólo deben concurrir al Registro Civil y manifestar la decisión de disolver el matrimonio. La reforma está incluída en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial.
Hasta el momento, según la norma que rige en todo el país, los causales de divorcio establecidos en el artículo 435 eran: muerte de uno de los cónyuges; sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y divorcio declarado judicialmente.
La ley ómnibus establece en el artículo 352: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.
De esta forma, se elimina el trámite judicial para un divorcio y ya no sería necesaria la participación de abogados y magistrados. Con la voluntad alcanza. ¿Alcanza?
Críticas al divorcio exprés de Milei
Desde los Colegios de Abogados de Santa Fe, nucleados en la Federación Santafesina de Colegios de la Abogacía, lanzaron un comunicado dónde expresaron su rechazo al proyecto de Ley de sucesiones notariales y de divorcio administrativo.
"Muchas leyes necesitan modernización, pero no de esta manera", reconoció Andrés Abramovich, presidente del Colegio de Abogados de Santa Fe en diálogo con MDZ en referencia tanto al DNU como a la ley ómnibus. "Se trata de un verdadero ataque a las instituciones y la Constitución, es lamentable el escenario que estamos viviendo", calificó en relación a las modificaciones que planteó Milei.
En relación al divorcio administrativo indicó que "para disolver una institución de orden público necesitas que cada parte tenga su correspondiente asesoramiento y por ejemplo, asegure la correcta división de bienes" y así evitar lo que se denomina "vicio de consentimiento" entre las partes involucradas.
Por otra parte plantearon incertidumbre respecto a qué ocurre cuando existen hijos de por medio, quién se encarga de establecer los derechos y obligaciones de cada una de las partes: alimentos, régimen de visita, comunicación, entre otros. "Es un escenario mucho más complejo de como se lo plantea y allí el Registro Civil no tiene ninguna facultad para resolverlo", finalizó Abramovich
A su vez, anunciaron que pedirán audiencias con todos los legisladores nacionales de la provincia de Santa Fe con el objetivo de expresarles los motivos de la necesidad de rechazar los proyectos que impulsa Milei.
Cuáles serían las 4 causas de divorcio
a) muerte de uno de los cónyuges;
b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;
c) divorcio declarado judicialmente.
d) Comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio.
Otras ideas de divorcio exprés
La idea del divorcio administrativo o exprés no es nueva. En septiembre una diputada nacional del Frente de Todos presentó un proyecto para que el trámite pueda ser realizado por un oficial del Registro del Estado Civil. Para ser posible se plantearon modificaciones al Código Civil y se establecían cinco circunstancias para su materialización: que exista acuerdo entre las partes; que no existan hijos matrimoniales de la unión de ambos cónyuges; que no haya reclamo de alimentos o de compensación económica entre los cónyuges, haciendo constar su renuncia expresa; que no existan bienes registrables comunes o gananciales y que se haya optado por el régimen de separación de bienes.