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El cambio radical en los divorcios que plantea la ley ómnibus que envió el Ejecutivo al Congreso

La iniciativa añade un nuevo ítem a la Ley N°26.994 del Código Civil y Comercial. Cuál es la novedad.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad miércoles, 27 de diciembre de 2023 · 18:16 hs
El cambio radical en los divorcios que plantea la ley ómnibus que envió el Ejecutivo al Congreso
El divorcio exprés está contemplado en la ley ómnibus del Ejecutivo Foto: shutterstock.com

Divorciarse en la Argentina será un "trámite" exprés si se aprueba la ley ómnibus que el presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación. Es que el mega proyecto libertario añade un nueva causa para la disolución del matrimonio contemplada en la  Ley N°26.994 del Código Civil y Comercial.

Hasta el momento, según la norma que rige en todo el país, los causales de divorcio establecidos en el artículo 435 eran: muerte de uno de los cónyuges; sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y divorcio declarado judicialmente. Sin embargo, en caso de aprobarse el maga proyecto, bastará con la "comunicación de voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges, en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio".

Según establece el artículo 352 de la "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", como decidió denominar el líder libertario a su mega proyecto, se "incorpora como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley 26.994" la posibilidad de disolver de forma exprés el matrimonio.

Por lo tanto, de ser aprobada la norma que regula los divorcios en el país, quedaría de la siguiente manera: 

ARTICULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por:

  • a) muerte de uno de los cónyuges;
  • b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;
  • c) divorcio declarado judicialmente.
  • d) Comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio.
     
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