Más de 400 mil argentinos residentes en el exterior podrán votar en las elecciones del 22 de octubre
Así lo informó Cancillería. El comunicado remarca que podrán emitir su voto sólo aquellas personas que hasta el 25 de abril, hayan cambiado su domicilio al exterior en su DNI.
La Cancillería argentina emitió un comunicado este miércoles donde aseguró que 451.200 argentinos y argentina residentes en el exterior podrán votar en las elecciones nacionales que se llevarán a cabo el próximo 22 de octubre. El organismo destacó que están habilitados para emitir su voto quienes, hasta el 25 de abril último, hayan cambiado su domicilio al exterior en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y figuren en el padrón de ciudadanos y ciudadanas en el extranjero.
De esta manera, durante el día de la elección, entre las 08:00h y las 18:00h (horario local) serán habilitadas 302 mesas electorales de 137 representaciones diplomáticas y consulares distribuidas en 86 países. Ante la cercanía de los comicios, la Cancillería recomendó consultar el lugar de votación en la representación diplomática o consular correspondiente al domicilio de residencia.
En Argentina el 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones generales a nivel nacional donde se decidirán los cargos a presidente y vicepresidenta, como así también, de 24 senadores, 130 diputados nacionales y 43 parlamentarios del Mercosur. Por otra parte, en caso de haber segunda vuelta, el 19 de noviembre es la fecha estipulada para el balotaje y en este caso, sólo se votará a presidente y vicepresidente.
El voto en el exterior es de carácter voluntario y fue establecido por la Ley en 1993. De esta manera, hace 30 años que se permite sufragar en las elecciones nacionales a aquellos ciudadanos argentinos y ciudadanas argentinas que, residiendo fuera del territorio argentino, estén inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Por otra parte, aquellos argentinos y argentinas que se encuentren en el exterior por turismo y no hayan modificado su domicilio en su DNI, en caso de no votar, deberán justificar la no emisión del voto. El trámite se puede realizar dentro de un plazo de 60 días y se debe presentar documentación que acredite que el día del sufragio el ciudadano o ciudadana no estaba en el país. Desde Cancillería recomiendan asistir en los días posteriores a las elecciones para evitar largas colas y aglomeraciones.