Acceso a la salud

La medida que favorece a los pacientes ante la ausencia del Estado

La vulneración de los derechos que tienen los pacientes es una constante que se repite tanto en el sector público como privado. Un fallo de la Justicia de Salta puede sentar precedente para la realización de amparos colectivos tendientes a garantizar el derecho constitucional de acceso a la salud.

Andrea Ginestar
Andrea Ginestar jueves, 28 de julio de 2022 · 15:30 hs
La medida que favorece a los pacientes ante la ausencia del Estado
El acceso a la salud es un derecho constitucional

El acceso a la salud en Argentina es un derecho universal que tienen todos las personas que se encuentren dentro del territorio, sin embargo, quienes requieren atención médica se encuentran en condiciones de vulnerabilidad frente a un sistema de salud que se burocratiza a medida que las patologías que padecen son más complejas. La vulneración de los derechos que tienen los pacientes es una constante que se repite tanto en el sector público como privado y en el caso de la salud mental el problema es aún mayor.

El fallo emitido en Salta a través del cual la jueza Ana María Carriquiry obliga al Poder Ejecutivo de esa provincia a presentar un Plan de Salud Mental ante su juzgado en un plazo de 10 días sienta un precedente importante ya que la forma en que se llevó a cabo la medida da cuenta de un cambio de una apertura hacia el amparo colectivo en razón de la extrema vulnerabilidad a que están sometidas las personas que padecen alguna patología relacionada a la salud mental.

"El Poder Ejecutivo se defiende diciendo que no cumple porque no tiene fondos. La respuesta no siempre es jurídicamente correcta, si el Estado sanciona leyes, si aprueba tratados internacionales, asume una obligación. Por eso, las leyes de presupuestos deben prever los costos que el cumplimiento exige", dijo Kemelmajer.

La sentencia emitida en la ciudad salteña de Orán tiene como objetivo dar respuesta a la concreción de medidas y derechos que debería garantizar el Estado provincial. "Si el Poder Ejecutivo cumpliese, si prestara los servicios de salud como lo imponen las leyes que tienen fundamento en tratados internacionales que integran el llamado 'bloque de constitucionalidad', los reclamos no se harían ante la justicia. Las personas no reclaman ante la justicia si el Poder Ejecutivo otorga las prestaciones", manifestó la destacada jurista, Aída Kemelmajer de Carlucci.

El fallo del segundo juzgado de Familia ubicado en Orán surgió a partir de la realización de audiencias públicas e inspecciones oculares en los hospitales San Vicente de Paul de Orán y Miguel Ragone de Salta. En el escrito, la jueza salteña asegura que existió una omisión por parte del Estado provincial en el desarrollo de políticas públicas en materia de salud mental y corroboró que se utiliza sólo el 0,4% del 10% del total de las partidas presupuestarias destinadas al Ministerio de Salud de la provincia que establece la ley en su artículo 32. "La falta del cumplimiento de la Ley de Salud Mental es muy evidente", destacó Ana María Carriquiry en diálogo con MDZ.

Al ser consultada sobre el rol que tiene la justicia en la garantización de los derechos de los ciudadanos, Kemelmajer explicó: "Los derechos implicados pueden ser calificados como derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; obviamente, el Estado, para cumplir, necesita presupuesto porque a diferencia de otros derechos (por ejemplo el derecho a la libre expresión) estos requieren dinero. En ocasiones, el Poder Ejecutivo se defiende diciendo que no cumple porque no tiene fondos. La respuesta no siempre es jurídicamente correcta, si el Estado sanciona leyes, si aprueba tratados internacionales, asume una obligación. Por eso, las leyes de presupuestos deben prever los costos que el cumplimiento exige" y agregó: "Cuando el juez hace lugar a estas demandas, el Poder Judicial no gobierna, solo verifica que hay una obligación incumplida por parte del Estado y manda cumplir".

La demora en la respuesta de los servicios de salud frente a patologías que requieren de atención rápida o internación es frecuente en muchos efectores de salud públicos y privados. En algunos casos los pacientes deciden judicializar los reclamos a través de acciones de amparo o medidas cautelares que actualmente tienen una duración aproximada de 5 días en resolverse desde su presentación. A pesar de que esos tiempos para la justicia no son significativos, para quien necesita una solución inmediata cada minuto es valioso y puede ser determinante para el riesgo de vida.

"Un gran maestro del derecho procesal en la Argentina, el profesor Mario Augusto Morello, los llamaba 'amparos salutíferos'. Normalmente, estos amparos son individuales; o sea, una persona a la que no se le provee la prestación de salud (por ejemplo: un niño necesita un audífono; sin ese instrumento, en el colegio no aprende porque no oye) reclama que se le entreguen cosas o servicios perfectamente individualizados. La diferencia con la sentencia que se comenta, de la jueza de Orán es que se trató de un amparo colectivo; o sea, se analiza la problemática que presenta la falta de prestaciones de salud mental para diversas personas; más aun, en este caso, ni siquiera están todas individualizadas; son todas las personas que en Orán, están afectadas en su salud mental y a quienes no se provee el servicio", explicó Kemelmajer.

Derecho a la salud

La demora en el acceso a los servicios o prestaciones de salud suele ser la causa del peregrinaje de quienes buscan una solución que, en teoría no debería tardar en llegar pero en la práctica es motivo de un periplo que en ocasiones puede finalizar con el fallecimiento de la persona. "El paciente debe conocer cuáles son sus derechos frente a la obra social o nosocomio que no está atendiendo sus necesidades en relación al acceso a la salud", dijo el abogado Marcos González Landa, presidente de la Comisión de Salud del Colegio de Abogados de Mendoza.

"En nuestra provincia y a nivel nacional tenemos antecedentes de amparos que se realizaron a partir del riesgo de vida de los pacientes y luego salieron las leyes que amparaban esos derechos constitucionales", dijo González Landa.

"Hay que destacar la labor de la jueza que concurrió a los lugares, buscó los testimonios a partir de entrevistas con los damnificados que han tenido problemas. Es una nueva forma de impartir justicia...", analizó el especialista en relación al amparo colectivo presentado en la ciudad de Orán.

"En el tema salud como en gran medida lo ha sido, los jueces lamentablemente se convierten en legisladores o toman el rol del Poder Ejecutivo cubriendo las omisiones que el Estado hace, le ordena al Poder Ejecutivo que cumpla con las obligaciones", dijo el abogado y agregó: "En nuestra provincia y a nivel nacional tenemos antecedentes de amparos que se realizaron a partir del riesgo de vida de los pacientes y luego salieron las leyes que amparaban esos derechos constitucionales como es el caso de la fertilización asistida".

Para el personal de salud, efectores públicos y privados, prestadores, obras sociales y empresas de medicina prepaga; el respeto hacia el paciente es uno de los principales deberes éticos además de un requerimiento legal que no siempre se cumple. "Para el orden y ejecución se puede invocar el derecho a la salud como derecho constitucional, los jueces por más que no haya una ley si la salud está en riesgo, ordenan la cobertura y acceso a las medidas tendientes a resolver las coberturas y atención", finalizó González Landa.

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