La Corte obliga a un supermercado a mitigar ruidos y olores que perjudican a los vecinos
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza obligó a que un supermercado instalado en Ciudad ejecute obras urgentes para mitigar el impacto ambiental que tiene su actividad, en particular los ruidos molestos y olores que produce y que perjudica la calidad de vida de los vecinos. La demanda la iniciaron algunos vecinos de la Cuarta Sección y tiene como novedad que nunca buscaron algún resarcimiento económico, sino que se mitigaran los impactos.
Pero el Tribunal exculpó en el mismo acto a la Municipalidad de Capital, que había sido "condenada" también en primera instancia.
La demanda se inició en 2016, pero terminó de resolverse en la Corte este mes. Un grupo de vecinos de la Cuarta Sección se quejó por el impacto que les produjo el supermercado Coto, ubicado frente al Parque Central. La demanda inicial era para que se ordenen "las medidas necesarias para el cese efectivo e inmediato de los daños ambientales que se encontraban en producción constante y de forma ininterrumpida que denunciaban, básicamente ruidos molestos, vibraciones y malos olores". Hubo instancias de mediación, la empresa Coto ejecutó obras y la Municipalidad las verificó. Pero el impacto siguió. Incluso hubo mediciones de los ruidos y la empresa buscó responsabilizar a una antena de celular que también hay en la zona.
"Se agregaron los informes técnicos efectuados de la Dirección de Protección Ambiental de la Provincia, y de donde surgía que se había procedido a tomar mediciones de ruidos provenientes de los sistemas de ventilación de una de las naves del supermercado, ...con la presencia de sus abogados, concluyéndose en función de los valores registrados que existían ruidos molestos", describe como antecedente la sentencia.
La Corte ratificó la decisión de obligar al supermercado a ejecutar las medidas de saneamiento para mitigar el impacto, particularmente los ruidos molestos y olores. "Hacer lugar a la acción de amparo, imponiéndole la ejecución de los trabajos señalados en un plazo de treinta días de quedar ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de que si no diese cumplimiento se le impondrán las sanciones conminatorias que oportunamente serán justipreciadas por el tribunal”.
En las instancias intermedias ya hubo acuerdos para hacer obras de mitigación que luego se rompieron por divergencias: los vecinos y los peritos siguieron registrando ruidos y olores, y la empresa aseguraba que el origen de esos problema era otro. Por eso hubo sentencia en primera instancia, en la Cámara y las apelaciones de Coto y de la Municipalidad llegaron a la Corte. Los jueces María Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez ratificaron que los vecinos que habían presentado el amparo ambiental tenían razón. Pero le sacaron la carga a la comuna. "Rechazar la acción de amparo incoada contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza", dice el fallo.