Sin precedentes

La Justicia falló a favor de un deudor y dispuso la eliminación del UVA

La provincia de Mendoza cuenta con la primera sentencia a favor de un deudor de crédito UVA que había solicitado un préstamo hipotecario para refacción de su vivienda por $1.200.000 por un plazo de 15 años y a la fecha debía más de 7 millones de pesos.

Andrea Ginestar
Andrea Ginestar miércoles, 27 de abril de 2022 · 09:20 hs
La Justicia falló a favor de un deudor y dispuso la eliminación del UVA
La justicia de la Provincia de Mendoza decidió eliminar el UVA como indicador de actualización de un crédito hipotecario Foto: Archivo MDZ.

La Justicia de la provincia de Mendoza decidió eliminar el UVA como indicador de actualización de un crédito hipotecario retrotrayendo la deuda al mes de agosto de 2019 y ordenando aplicar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) como índice de actualización. Esta sentencia sienta precedente para miles de deudores de créditos UVA que fueron afectados por el incremento exponencial de sus deudas.

Un deudor hipotecario de Mendoza se transformó en el primer argentino en obtener sentencia definitiva en relación a la eliminación del UVA correspondiente al crédito hipotecario que había adquirido para refacción de su vivienda por $1.200.000, por un plazo de 15 años y a la fecha debía más de 7 millones de pesos. A partir de este fallo de la jueza Cecilia Landaburu a cargo del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada, la deuda debe recalcularse y retrotraerse al mes de agosto de 2019 cuando debía $2.600.000.

"Esta sentencia sienta un precedente importante para todos los hipotecados del país ya que la justicia está reconociendo el fracaso del sistema UVA por considerar que el sobreendeudamiento que genera resulta contrario al derecho constitucional de acceso a la vivienda única y familiar", destacó la abogada Mariela González.

A nivel nacional se calcula que son aproximadamente 110 mil familias las que poseen créditos hipotecarios UVA cuyas cuotas mensuales por sus viviendas aumentaron más de un 100% en relación al año pasado impactando en la deuda total que, en algunos casos, se triplicó.

"Estos créditos fueron impulsados por el estado para dar una solución al déficit habitacional del país y en pocos años se comprobó que en realidad se está generando una burbuja que otorga grandes ganancias a los bancos mientras que miles de argentinos se encaminan a no poder pagar más perdiendo sus casas y todo lo aportado. La justicia de Mendoza está enviando un mensaje claro al Estado que da cuenta de la necesidad imperiosa de eliminar este sistema de actualización sujeto a la inflación y a otros parámetros", agregó la letrada.

Paso a paso de un fallo de gran impacto

La magistrada Landaburu había ordenado en el mes de septiembre de 2021 la renegociación del contrato por 90 días pero ante la falta de acuerdo dictó sentencia definitiva ordenando al Banco Francés la readecuación del contrato. Las pautas plasmadas en el escrito fueron que "el importe de las cuotas a pagar por el deudor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 4,90%".  

"Esta sentencia sienta un precedente importante para todos los hipotecados del país ya que la justicia está reconociendo el fracaso del sistema UVA", dijo la abogada.

Por otro lado, la cuota mensual resultante no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales del actor y se deja a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si en el futuro, durante la ejecución del contrato, se dictan otras normas legales generales que le reconozcan mayores beneficios.

Según la abogada Mariela González, a través de la sentencia se declaró la nulidad de dos cláusulas abusivas. Una de ellas permitía al Banco realizar débitos en descubierto y sin límite alguno, inclusive haciendo uso de otras cuentas del deudor para cobrar las cuotas o la totalidad del crédito y otra que obligaba al tomador del crédito a renunciar a cualquier reclamo que tuviera como causa la imposibilidad de pago, tampoco podía invocar la teoría de la imprevisión.

En ese sentido, la jueza consideró que debían considerarse no escritas ya que constituían “…claramente una renuncia irrazonable, que produce un perjuicio al consumidor y una ventaja al Banco, resultando un desequilibrio significativo entre las obligaciones y los derechos de las partes…”.

La sentencia remarca que frente al panorama expuesto, resulta la imperiosa necesidad de una ley nacional que disponga la renegociación de los contratos para créditos hipotecarios UVA, a fin de brindar soluciones de fondo a todas las familias que han solicitado estos créditos. No obstante ello, solamente se han dispuesto legislativamente cinco congelamientos, que han dado cierta tranquilidad temporaria a los deudores hipotecarios, pero no una solución definitiva, ya que lo único que han hecho es acumular deuda.

Con respecto a los congelamientos dispuestos por el Poder Ejecutivo, el escrito destaca: “…este tipo de medidas no resolvieron la cuestión de fondo. Al día de la fecha, miles de familias son víctimas de una inflación que crece sostenidamente con índices que rodean al 5% mensual, generando incrementos anuales en las cuotas, inviables para cualquier familia de clase media…".

Otro aspecto mencionado en la sentencia es la irregularidad que significa aplicar el UVA a la tasa de interés ya que el banco había prometido una tasa fija del 4,9% pero al actualizarla en UVA la había modificado ilegalmente.

Según la magistrada, la deuda debe retrotraerse al mes de agosto de 2019 ya que fue en esa fecha que el Poder Ejecutivo Nacional decretó el congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA y UVI hasta diciembre del mismo año reconociendo de esta forma que el sistema se encontraba en crisis.

Casos similares

"La justicia contaba con un fallo definitivo contra el banco Provincia de Buenos Aires a favor de un tomador de crédito personal pero los deudores hipotecarios no contaban con antecedentes que resolvieran el fondo de la cuestión", destacó González.

"Con respecto al Banco Nación, la justicia Federal de Mendoza ha hecho lugar a numerosas medidas cautelares que ordenan al Banco de la Nación Argentina adecuar los montos de las cuotas no pudiendo superar el 30% de los ingresos de los deudores hipotecarios y la Cámara Federal de Mendoza ha confirmado dichas medidas ordenando además renegociar los contratos eliminando el UVA", agregó.

Además, uno de los bancos privados de la Provincia está realizando convenios con tomadores de créditos prendarios, en los que se acuerda eliminar el indicador UVA y se ofrece la cancelación de deuda en un solo pago o en cuotas fijas.

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