La Justicia debe trabajar por la verdad, sin sesgos
“La única verdad es la realidad”, dijo Aristóteles. Y la realidad nos enfrenta con causas en las cuales un progenitor (padre o madre) con la sola denuncia obtiene medidas de restricción y alejamiento del denunciado de sus hijos, que luego se sostienen en el tiempo sin una decisión razonablemente fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial), y que finalmente se extiende a todo el grupo familiar del padre o madre denunciado.
Así, muchos niños, niñas y adolescentes crecen sin una de las familias con ausencias esenciales en su crecimiento (como padre, madre, abuelos, tíos, primos) y es difícil encontrar un profesional de la psicología que pueda fundamentar científicamente que esta situación no provoca daño en los niños y por el contrario hablan del daño de crecer aislado de los afectos familiares.
A los Juzgados de Familia, en una posición facilista, les resulta más sencillo dictar las medidas de restricción y mantenerlas en el tiempo, que trabajar los vínculos para preservar todo el círculo afectivo del niño, niña y adolescentes. Esta conducta, cada vez más reiterada, no tiene consecuencias para aquellos jueces que sostienen estas medidas de forma indefinida y sí tiene enormes consecuencias para todos los involucrados en ese proceso que tienen a los niños como centro del daño pero que no podemos dejar de incluir a padres y abuelos, entre tantos.
Ahora bien: la realidad habla con hechos, y los hechos nos encuentran con un claro reconocimiento sobre la existencia de “manipulación” del padre o madre conviviente respecto de sus hijos que se refleja en testimonios cada vez más visibles de hijos que, llegando a la mayoría de edad, describen cómo vivieron el divorcio de sus padres y expresan cómo y por qué debían manifestar en un Juzgado que “no querían ver al padre o madre no conviviente”.
Estos hechos también encuentran su correlato en dictámenes de Organismos Oficiales y sentencias de Juzgados, incluida la Corte de Justicia de la Nación, que comienzan a reconocer y visibilizar situaciones de “manipulación” con consecuencias ciertas en los hijos y en violación del principio rector del “interés superior del niño” de la Convención de los Derechos del Niño y en el art. 3º de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Así, el Ministerio Público Pupilar expresa y reitera la siguiente doctrina:
“Siguiendo con las distintas modalidades de influencias en el discurso del/la niño/a, surge el concepto de “inoculación”, que se produce cuando los adultos responsables de la “crianza” infunden ideas distorsionadas de la realidad en el psiquismo del niño, cuyo proceso de individuación se encuentra a su cargo. Dicho acto puede ser intencional, tal como lo demuestra una vasta casuística, principalmente en procesos de divorcios paternos controvertidos. Tales situaciones presentan un tinte de perversidad al generar distorsiones de cadenas representacionales con consecuencias en e proceso de construcción de la realidad pro parte del niño” - Dictamen 17/08/2021 -
La Cámara Nacional Civil resuelve que:
“Al respecto, cabe recordar que se presenta la alienación parental cuando un hijo rechaza sin razones justificadas a uno de los progenitores como consecuencia de acciones de descalificación, abiertas o encubiertas, promovidas por el otro, de mala o buena fe, destinadas precisamente a lograr ese rechazo.” – Cámara Nacional Civil – Sala J – 1 de Diciembre de 2021.
La Corte de Justicia de la Nación marca doctrina nacional al determinar que:
“Que en efecto, no pudo pasar desapercibido que tal actitud, mantenida – con algunos vaivenes que fueron perdiendo entidad con el tiempo – al margen de que pudo haberse originado en la alienación con el discurso paterno ayudado por la posición de la madre…” – CSJ 1813/2018/RH1 – 07/10/2021.
Una Justicia que mira y prioriza las necesidades y el conflicto de los padres y omite poner en el centro del proceso como sujetos de derecho a proteger a los niños, niñas y adolescentes, no está cumpliendo con sus funciones y debemos analizar sus responsabilidades con sanciones acordes.
La Corte de Justicia de la Nación Argentina ha tenido oportunidad de señalar que “los jueces deben pesar las consecuencias futuras de sus decisiones, sobre todo cuando los destinatario son los niños” – Fallos: 331:941, entre muchos otros.
La respuesta es simple aunque suene difícil, es hora que todos, madre, padre, juez, y cada uno de los involucrados responda adecuadamente por sus acciones frente a quienes no pueden defenderse por sí solos, los niños.
