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Anmat prohibió la venta de una marca de miel

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la venta y comercialización de una marca de miel, luego de comprobar que el producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través de una publicación realizada en el Boletín Oficial, prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de la miel marca  "Kalfú Rayén, Miel de flor azul de la cordillera”.

El organismo nacional encargado del control y fiscalización de los alimentos que se ofrecen a la venta, dispuso la medida a través de una publicación en el Boletín Oficial por la cual se alcanza a la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de la “Miel Kalfú Rayén, Miel de flor azul de la cordillera, Producida en Aluminé, Patagonia Argentina, Elab. 03/21. Aluminé, Neuquén. Lote 01.21., Consumir antes 03.23, RENSPA 14001000005.00, RNPA 15.002.490, Peso Neto 470 grs.”, ya que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Las medidas se iniciaron a raíz de una notificación realizada por el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Neuquén, en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. En ese sentido, se realizó una inspección en un comercio y constató la comercialización del producto investigado.

Luego de exhaustivos controles realizados por los organismos nacionales, se concluyó en que el RNPA exhibido en el rotulo es inexistente en su base de información y no es posible determinar el elaborador. Por lo tanto, el producto se halla en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), no posee autorización de establecimiento ni de producto, y está falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Según lo dispuesto por Anmat, el producto no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, por lo tanto, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.