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Buscan a los herederos de una mujer de San Juan: hay pocos días para reclamar la herencia

La mujer vivía en Albordón, departamento ubicado en el centro de la provincia de San Juan. El llamado fue publicado en el Boletín Oficial.

Como si se tratase de una película, en San Juan, buscan a los herederos de una mujer que falleció hace. Aquellos que tengan un vínculo con la persona fallecida deberán presentarse en los próximos días para reclamar la herencia.

El llamado se realizó a través de una publicación en el Boletín Oficial, la búsqueda está a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Albardón. La mujer en cuestión, de quien se busca herederos, es María Mercedes Figueroa, oriunda de Albardón, departamento ubicado al norte del Valle de Tulúm en el centro de la provincia.

Quienes se presenten a reclamar la herencia tienen hasta mediados de noviembre. Foto: Shutterstock

Los herederos tendrán plazo para presentarse hasta el 15 de noviembre aproximadamente y sólo se los incluirán en la Declaratoria de Herederos a los titulares de la vocación hereditaria que deberán justificar el vínculo y aceptar la herencia de Figueroa.

“El Juzgado de Paz Letrado de Albardón cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Figueroa María Fracedes, en autos N° 3426/22 caratulado FIGUEROA MARIA FRACEDES S/ SUCESION AB INTESTO DR. RUBIÑO DANIEL SOLICITANTES: BAZAN ROSA BERONA y BAZAN”, informa la publicación realizada en el Boletín Oficial.

Según informó el diario sanjuanino El Tiempo, el Artículo 2289 expresa que cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.

Además, la intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos. Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.

En la publicación del Boletín Oficial también se consideró el Artículo 2294, el cual se refiere a los actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:

a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;

b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;

c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;

d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero;

e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito;

f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita;

g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.

Hasta el momento no ha trascendido de qué se trata la herencia en cuestión, tampoco las causas del deceso de María Mercedes Figueroa.