Medio Ambiente

Mendoza ya tiene su ley para proteger el Piedemonte: los puntos clave

Este viernes, el Gobierno publicó la reglamentación de la ley que establece los límites hasta donde puede llegar la urbanización del área más poblada de la provincia. Establece la creación de una unidad específica que tendrá que ser operativa en 90 días. Sanciones y pautas urgentes.

Zulema Usach
Zulema Usach viernes, 14 de octubre de 2022 · 14:11 hs
Mendoza ya tiene su ley para proteger el Piedemonte: los puntos clave
Mendoza tiene su Ley para controlar el avance hacia el Pidemonte. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

En un contexto que plantea grandes desafíos ambientales para las generaciones futuras y cuando ya las previsiones obligan a extremar las medidas de cuidado y control para evitar que continúe el avance urbano hacia zonas clave para la preservación de la vida en Mendoza, la provincia logró un avance significativo en materia legislativa. Justamente hoy, el Gobierno de Rodolfo Suarez publicó en el Boletín Oficial las pautas de aplicación de la Ley N° 9414, aprobada por la Legislatura Provincial días atrás y a través de la cual se establecen los puntos prioritarios y las formas de ordenamiento destinadas a respetar una delimitación específica en la zona del Piedemonte y la Precordillera del Área Metropolitana de Mendoza (AMM).

Así, además de establecer las zonas específicas a conservar y proteger, la norma ya vigente, detalla los procedimientos a aplicar en cada caso según los organismos involucrados. Pero además, suma la creación de un órgano específico (Unidad Interjurisdiccional del Piedemonte -UIP), que tendrá carácter de órgano colegiado y estará conformada por miembros permanentes, entre ellos, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y los municipios de Las Heras, Capital, Luján de Cuyo y Godoy Cruz.A este grupo de suma, de acuerdo a la reciente disposición, la Agencia de Ordenamiento Territorial y miembros de la Dirección Provincial de Hidráulica y el Departamento General de Irrigación.

En líneas generales, la reciente ley busca establecer una administración integrada y sostenible de la precordillera y el piedemonte mendocino, de manera de controlar y regular todas las actividades (tanto las relacionadas a la urbanización como a los emprendimientos económicos y comerciales y los ligados a investigaciones) en las que se vea involucrado un potencial impacto en los ecosistemas cordilleranos. 

De hecho, el texto de la norma también establece sanciones -que también incluyen la pena de prisión- para quienes traspasen las barreras de los límites autorizados según cada actividad o proyecto. La prevención de catástrofes ocasionadas por el riesgo aluvional en el monte mendocino, es otro aspecto ponderado en la actual legislación que a partir de ahora regirá en la provincia como herramienta tendiente a garantizar la sustentabilidad, a la luz de los preceptos establecidos en la Ley "madre" de Mendoza, (N°8051), de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo. 

En una provincia en la que el crecimiento desordenado de barrios y emprendimientos que con escasa planificación avanzó hacia la zona del piedemonte, la reciente ley viene a plantear nuevos desafíos desde el punto de vista organizativo y de contralor, de manera que aquello que está plasmado en letras, sea efectivamente, llevado a la realidad. La urgencia de lograr este objetivo no es menor, sobre todo cuando los riesgos ambientales ligados a la sequía, el calentamiento global y el avance de la contaminación se suman entre las amenazas más latentes y profundas para las actuales y futuras generaciones que habitan este suelo. Aquí, una síntesis de los aspectos centrales de la normativa:

Límites

De acuerdo a la ley vigente, el Área Interjurisdiccional para establecer las pautas de procedimiento en el Piedemonte y la Precordillera de los departamentos más poblados de la provincia (y que geográficamente están en territorios que limitan con estas zonas de cerros) se extiende al sur, por el margen sur del Río Mendoza y las vías del Ferrocarril Belgrano, en tanto que hacia el este, el límite está marcado por la Ruta Provincial Nº 82, siguiendo por Corredor del Oeste (hasta rotonda que se une con prolongación de la calle Juan Domingo Perón).

La línea delimitada continúa así, desde el límite del Departamento de Luján de Cuyo con Godoy Cruz, en el centro de la Rotonda denominada “Rotonda de Palmares” y siguiendo por el eje de la Avenida Juan Domingo Perón hasta el centro de la Rotonda ubicada en el límite Sur Oeste del “Barrio La Estanzuela”.

Tal como indica el texto de la ley, la línea imaginaria que separa la zona hasta donde es posible que exista emplazamientos humanos y aquella que está prohibida, continúa desde ese punto al límite sureste del Barrio Puesta del Sol, siguiendo con una línea desde el eje de la última calle proyectada del Barrio Puesta del Sol hasta interceptar con el eje del Colector Los Cerrillos".

Desde allí, la traza se extiende por ese circuito hacia el Puente de ingreso a Los Andes Memorial y de manera paralela, se extiende hacia el eje de la Avenida Juan Domingo Perón de aproximadamente 130 metros al Oeste. Siguiendo por esta hasta la intersección con el eje de Canal Maure y desde ese punto hacia el Oeste hasta el Dique Maure. Luego, la delimitación del área metropolitana oeste de Mendoza continúa con una línea paralela al dique para llegar hasta calle Segundo Sombra. En esa línea, los barrios que delimitan con la línea a partir de la cual ya no se podrá seguir construyendo, son: el Sol y Sierra, Boulogne Sur Mer, Los Barrancos (I, II) y el 4 de Julio.

El avance de los barrios hacia el Piedemonte ha generado serios problemas para sus habitantes. La falta de agua es uno de ellos.

Sobre la margen sur oeste, el barrio Los Cerros, Supe y continuando finalmente por el eje del Dique Frías en sentido sur-norte hasta el límite con Capital se extiende la actual delimitación del área urbana integrada por los cuatro departamentos. A partir de ese sector, siguiendo la línea oeste del Parque General San Martín hasta el colector aluvional Papagayos para llegar a la avenida . Champagnat, la línea divisoria de los territorios continúa su recorrido geográfico, establecido de acuerdo a la cartografía investigada previamente.

De allí en más, la división continúa hacia el camino Circuito de El Challao y involucra al colector aluvional Las Heras, la Ruta Provincial Nº 52. En tanto que hacia el norte, el límite está dado por los terrenos ubicados al sur de la Reserva Villavicencio y la oeste, por las aguas de la Precordillera. La norma establece además, la delimitación de radios por zonas y subzonas, que según su categoría, tendrán diferentes niveles de autorizados de intervención humana según su vulnerabilidad y cercanía con los límites dispuestos.

Autoridad de Aplicación

La secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial será el área que deberá dar cumplimiento a la normativa, que además establece una salvedad: una vez que se conforme la unidad interjurisdiccional, Piedemonte, la autoridad de aplicación podría "reemplazada en un futuro". ¿Quiénes serán los miembros de ese órgano? De acuerdo a la Ley vigente, se establecerán miembros permanentes los representantes de las siguientes reparticiones del Estado provincial: Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT), municipalidades de Las Heras, Capital, Godoy Cruz, Luján de Cuyo, y un miembro de la Agencia de Ordenamiento Territorial. Se sumará a este órgano un miembro de las direcciones de Hidráulica e Irrigación. En tanto que los miembros no permanentes serán las instituciones que integran el Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial. 

Obligaciones

La flamante normativa de protección del Piedemonte y la Precordillera de Mendoza, establece que la unidad a cargo de la ejecución, en coordinación con los organismos involucrados, deberá desde ahora, coordinar todos los códigos urbanos y ambientales del piedemonte, en coordinación con las comunas intervinientes. Será además, el área a cargo de categorizar los proyectos, según el impacto ambiental y territorial que pudieran implicar. La realización de informes como así también la creación de un registro actualizado de las actividades ya existentes en cada caso, serán los desafíos que deberán cumplir todos los actores involucrados en este objetivo de preservar el medio ambiente mendocino.

La urbanización hacia el Piedemonte busca ser controlada partir de la actual ley. 

La regularización de las zonas urbanizadas existentes como así también la aplicación efectiva de medidas para evitar y mitigar los impactos existentes en el medio ambiente, figuran entre las funciones que tendrá que cumplir la unidad ejecutora de la Ley. Para comenzar a ser funcional a los requerimientos establecidos, la Ley contempla que de ahora en adelante, el plazo para crear este órgano no podrá exceder los 90 días.

Esto significa que hacia comienzos de 2023, Mendoza podría ver plasmados los primeros avances en las decisiones que tome el órgano de aplicación para que la norma sea materializada. Será esta unidad la que se encargará de hecho, de recibir los proyectos con posible impacto ambiental o bien, aquellos relacionados con nuevos emprendimientos. En todos los casos, deberá existir un dictamen sectorial y se involucrará en el proceso a los organismos a cargo de la administración del agua potable, como así también otros municipios involucrados, como Lavalle, Maipú y Guaymallén.

"El objetivo del mismo es emitir opinión sobre el proyecto sujeto a evaluación y sugerir las obras de compensación hídricas o ambientales que consideren, fundadas técnicamente y con relación directa al posible impacto del emprendimiento", versa textual la ley.

En relación a los emprendimientos que ya han sido aprobados, la ley es categórica: mientras que los desarrollos inmobiliarios que ya están en marcha y aprobados podrán continuar con los debidos controles por parte de los organismos intervinientes, los organismos de servicios públicos no podrán funcionar sin el debido proceso que se requerirá antes de evaluar cada nuevo proyecto. Esto significa, que ningún proyecto podrá avanzar con la urbanización ni tener los servicios necesarios si antes la unidad a cargo no ha evaluado si su construcción se emplazaría o no dentro de la reglamentación establecida.

Prohibiciones y sanciones

La norma que rige desde hoy para controlar y mitigar el impacto del avance de la urbanización hacia el Piedemonte establece la necesidad de modificar el actual Código Contravencional. De hecho, establece que incorporar a la legislación existente el siguiente texto: "El que, por sí o por interpósita persona, desarrollare o ejecutare acciones no autorizadas por el régimen de la presente, Ley Provincial de Pautas de Manejo y Disposiciones Específicas para la Planificación Integrada y Sostenible de la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza, respecto a los usos y actividades permitidas por el mismo, será sancionado con multa desde cinco mil (5.000) U.F. hasta cincuenta mil (50.000) U.F., y la suspensión, paralización, clausura o destrucción de la acción infractora, según la gravedad de la transgresión".  La norma también detalla la incorporación de penas de prisión para quienes pasen por alto lo dispuesto. 

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