Abuso sexual

La polémica medida judicial contra el violador de un niño con retraso madurativo

Una persona acusada de abuso sexual a un niño con retraso madurativo se negaba a las extracciones de sangre para confirmar si producto de la violación contagió de VIH a la víctima, pero ahora la Justicia tomó una medida ejemplar.

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MDZ Sociedad miércoles, 15 de septiembre de 2021 · 22:05 hs
La polémica medida judicial contra el violador de un niño con retraso madurativo
Un niño con retraso fue violado por una persona que padece HIV y se negaba a la extracción de sangre

La Cámara Nacional en lo Criminal confirmó la extracción compulsiva de sangre para determinar si una persona acusada de abuso sexual a un niño con retraso madurativo tiene VIH, informaron hoy fuentes judiciales.

La Sala V de la Cámara sostuvo, además, que la prueba es útil para saber si la persona imputada, quien se auto percibe con sexo diferente al anotado, incurrió en la agravante del artículo 119 de Código Penal, que prevé hasta 15 años de prisión para quien comete el delito teniendo "conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio".

Según constancias de la causa, la defensa de K.A.Y.C. se había opuesto argumentando que "no puede realizarse una medida de prueba sobre el cuerpo del imputado y mucho menos en forma compulsiva" y que, como "integra un colectivo vulnerable" debe ser tratada como tal.



La defensa se quejó también porque la medida de prueba fue requerida por la fiscalía en base a datos que se obtuvieron "a raíz de una violación al secreto profesional por parte de la médica" que atendió a Y.C., y que forma parte del derecho a la intimidad preservar esa información.

La Sala V de la Cámara expuso que la extracción compulsiva de sangre "encuentra fundamento legal" en el artículo 218 del Código Procesal Penal de la Nación, "que faculta al juez de la causa a proceder a la inspección corporal y mental del imputado, cuando lo juzgue necesario, cuidando que, en lo posible, se respete su pudor".

Los camaristas Ricardo Pinto y Hernán López afirmaron que la extracción forzada "se presenta como idónea, pues el método escogido es el adecuado para obtener la información que se pretende; es decir, para determinar si Y.C. padece alguna enfermedad de transmisión sexual grave, y no se advierte la posibilidad de conocer esta circunstancia si no es a través del análisis sanguíneo".



Agregaron que las normas locales e internacionales que obligan a proteger la intimidad y la privacidad, "lo hacen respecto de injerencias arbitrarias, ilegales o abusivas, pero no de aquellas que resulten legítimas" y respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

"La alegada afectación a la intimidad -remarcaron- tiene que ser valorada en la tensión que se presenta con la protección de un niño con retraso madurativo que requiere por parte del Estado adoptar la debida diligencia para tomar medidas para el descubrimiento de la verdad".

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