Impuestos

¿Cómo acceder a los importantes beneficios de AFIP?

Los contribuyentes que se hayan excluyeron del régimen simplificado o solicitaron el alta en el Régimen General podrán adherirse nuevamente al monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad jueves, 8 de julio de 2021 · 12:04 hs
¿Cómo acceder a los importantes beneficios de AFIP?
Foto: Archivo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del régimen simplificado o hayan solicitado el alta en el Régimen General podrán adherirse nuevamente al monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. 

El organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont dispuso este beneficio para quienes hayan pasado a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 y se suma a otro beneficio que suspende las exclusiones de oficio correspondientes al mes de julio beneficiando a los monotributistas que no se encuentran al día con los pagos.

Las facilidades forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes cuyas gestiones pueden realizarse a través de la página web de la AFIP. Los contribuyentes podrán corroborar la aceptación o el rechazo del trámite en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Quienes quieran reingresar en el monotributo deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
  • Seleccionar la opción "Solicitar Reingreso" que se encuentra en la tarjeta "Beneficio para Contribuyentes Cumplidores".

El resultado del trámite estará disponible en el domicilio Fiscal Electrónico. Desde allí, el contribuyente podrá reingresar en el sistema utilizando la opción "Darse de alta" previo a completar el proceso de adhesión habitual. 

Los trámites de adhesión se realizan a través de la página de AFIP ingresando con el domicilio fiscal electrónico.

Los contribuyentes que se hayan excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, no podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado sin esperar los 3 años previstos por ley. En estos casos podrán acceder al beneficio de la reducción de IVA.

Quienes permanezcan en el Régimen General podrán acceder al beneficio que consta de una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años. En esos casos se cuenta desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente. La medida establece una reducción del 50% durante el primer año, del 30% para el segundo año y del 10% para el tercer período.

¿Cómo realizar el trámite en la web?

- Ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral", en la tarjeta "Beneficios para contribuyentes cumplidores". Seleccionar la opción "Registro de Beneficios" del listado desplegable "Registro".

Luego deberá indicar la caracterización "501 - Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor - Ley 27.618 (Art. 4)" y el mes y año correspondientes. Presionar el botón "Agregar" que se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.

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