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Conflicto intersindical en Vialidad Provincial por la aplicación del convenio colectivo de trabajo

Desde hace tiempo existe un conflicto intersindical en el ámbito laboral de la Dirección Provincial de Vialidad, motivado por la aplicación de Convenios Colectivos de Trabajo.

Contenido externo miércoles, 23 de junio de 2021 · 08:35 hs
Conflicto intersindical en Vialidad Provincial por la aplicación del convenio colectivo de trabajo
Foto: ALF PONCE / MDZ

Con argumentos firmes en lo jurídico y en lo político, el Secretario General de la Federación argentina de Trabajadores Viales R.A. Carlos Roberto Beltrán ex Diputado Nacional y Provincial por el Peronismo y el Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Viales de Mendoza Ricardo Omar Peña, quieren informar:

El C.C.T. 572/09 fue celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES R.A. en representación de todos los Sindicatos Viales Provinciales, conforme a la Ley Nacional 20.320 artículos 50 a 55 y sus Estatutos Gremiales, y por otro lado el CONSEJO VIAL FEDERAL en representación de todas las Vialidades Provinciales del País conforme a la Ley 505/58 y Ley Nacional 20.320, este convenio tiene características muy especiales donde se conjugan el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, en una norma convencional que regula en forma específica y particular, la relación de empleo de los trabajadores de los Organismos Provinciales de Vialidad, atendiendo la complejidad y operatividad de las Vialidades en su conjunto, que por su propia dinámica y la diversidad de tareas y funciones de sus trabajadores requieren de una norma específica (C.C.T. 572/09), como fue plasmada en la nueva convención aprobada por un GOBIERNO NACIONAL PERONISTA, donde se recogió las INQUIETUDES Y PROPUESTAS de las organizaciones gremiales adheridas a F.A.T. VIAL, como así también los temas planteados por los Presidentes y Administradores de los Organismos Provinciales de Vialidad nucleadas en el Consejo Vial Federal, las que fueron oportunamente analizadas y consensuadas en el marco de la primera Comisión Técnica Redactora, propendiendo a un modelo de Gestión Vial eficiente, que garantice una Red Vial Sustentable al Servicio de las Economías Regionales.

Cabe destacar que el Decreto 2.342/14, transgrede las Leyes Nacionales vigentes 505/58, 20.320, 14.250 t.o.04 artículos 4º), 5º) y 6º), 23.546 y la resolución Nº 1.828/09 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, ésta última disposición homologa y publica en el Boletín Oficial de la Nación Argentina Nº 31.858 el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 572/09, razón por la cual es obligatoria su aplicación a las partes y terceros; alcanzando esta disposición a la Dirección Provincial de Vialidad de Mendoza.

Por otra parte cabe destacar que el C.C.T. 80 Aniversario que se aplicó en Vialidad Provincial durante la gestión del Ing. Enrique Soler y el Gobierno Provincial del entonces Gobernador Francisco Pérez, lo fue basado en el Decreto 2342/14 de fecha 22/12/2014, a poco tiempo de las elecciones para gobernador en Mendoza, este Decreto provincial dispone en su artículo 3º que debía ser ratificado por la Legislatura, situación que nunca se dio, condición necesaria e imprescindible para garantizar su legitimidad como así lo requiere el Decreto en su artículo tercero, sin embargo el SITRAVI sostiene que basta la homologación por el Decreto para aplicar el C.C.T. 80 aniversario, desconociendo las disposiciones de la Ley 14.250 t.o. 2004, que requiere de la homologación de los convenios colectivos por el Ministerio de trabajo de la Nación, para que estos sean aplicables y obligatorios para terceros.

Además sostiene el SITRAVI que el C.C.T. 80 aniversario no tiene incidencia presupuestaria, por lo que no requiere la ratificación de la Legislatura, pero les dice a los trabajadores viales que ese convenio les trajo mejoras salariales, léase aumento salarial.

La verdad es que los trabajadores no solo NO tuvieron aumento salarial, sino que por el contrario se les disminuyo, ya que se les aplico compulsivamente un descuento para sostenimiento de convenio del 3% para sus afiliados y del 1,5% para los no afiliados, conforme lo establece el art. 131, más el 10% de cada aumento salarial para todos los trabajadores de acuerdo a lo que dispone el art. 132, representando millones de pesos que salen de los bolsillos de los trabajadores e ingresan a las arcas del SI.TRA.VI.

Pero si tiene incidencia presupuestaria el C.C.T. 80 aniversario, ya que a partir de la aplicación del Convenio le representó a Vialidad Provincial tener que pagar a los miembros de la Comisión Directiva del SI.TRA.VI. que se encuentren con licencia gremial permanente (no trabajan): 1.- VIATICOS que pasaban en planillas, 2.- Art. 119 inc. d) cobraran DEDICACION EXCLUSIVA (100% más del básico y Categoría) 3.- Art. 81 punto Función 18: Comisión SI.TRA.VI. con permiso gremial permanente recibirán: 1 camisa de jeans por año, 1 camisa de vestir por año, 1 chomba de verano por año, 1 pantalón de vestir por año, 1 pantalón de jean por año, 1 par de zapatos de vestir por año, 1 par de borceguí de abrigo cada 2 años, 1 par de botines de seguridad cada 2 años, 1 campera de abrigo cada 4 años y 1 pantalón térmico cada 2 años.

Este mayor gasto que representa la aplicación del C.C.T. 80 aniversario implica una incidencia presupuestaría, por lo que SI requiere el Decreto 2342/14 ser ratificado por la Legislatura.

Es oportuno recordar que el entonces Ing. Enrique Soler Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad, en la Asamblea Extraordinaria del Consejo Vial Federal de fecha 15/09/2009 aprobó el texto del C.C.T. 572/09, posteriormente en una impostura inédita y contraria a la Ley no aplica este Convenio Colectivo, por lo cual la F.A.T. VIAL recurre a la Justicia Federal (24 Juzgado Laboral Nacional de Primera Instancia), ámbito judicial competente según Leyes Nacionales 24.250 y 23.551, demandándose a Vialidad Provincial por la inaplicabilidad del Convenio, este Juzgado dicta la sentencia Nº 8150 en el año 2010, la que quedo firme y consentida, disponiendo que Vialidad de Mendoza debía inmediatamente aplicar el C.C.T. 572/09.

Sin embargo, las autoridades de Vialidad Provincial encabezada por el Ing. Enrique Soler y el Secretario General del SI.TRA.VI Claudio Díaz por entonces Diputado Provincial por el Justicialismo, se oponen a la aplicación del C.C.T. 572/09, implicando para los funcionarios de Vialidad Provincial incurrir en desacato a una orden judicial y estimamos estaban en curso del delito de Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público, por ello deben pagar multas por la desobediencia judicial, provocando el cercenamiento de los derechos colectivos de los trabajadores viales, que se traducen en mejoras salariales y de condiciones de trabajo, que oportunamente fueran publicadas por este y otros medios de prensa.

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El miércoles 16/06/21 obtuvo media sanción por la Cámara de Diputados de Mendoza el Expediente 76005 DISPONIENDO LA NO RATIFICACION DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO 2342/14, MEDIANTE EL CUAL SE HOMOLOGA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 27/08/14 QUE ACUERDA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 80 ANIVERSARIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE MENDOZA. Nuestro reconocimiento a los señores Diputados pertenecientes a los bloques: UNION CIVICA RADICAL, FRENTE RENOVADOR-UNION POPULAR, PARTIDO DEMOCRATA, PARTIDO INTRANSIGENTE-PI, FRENTE RENOVADOR, PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA, DEMOCRATAS EN EL FRENTE, PROPUESTA REPUBLICANA Y PROTECTORA FUERZA POLITICA, por comprender, entender y obrar en consecuencia, en favor de los derechos colectivos legítimos de los trabajadores viales mendocinos, quienes verán consolidar mejoras salariales y condiciones laborales, reconociendo la lucha de miles de trabajadores viales provinciales del país, que durante años llevaron a cabo para lograr el C.C.T. 572/09. Quedará en nuestra memoria y accionar gremial su valentía, que daremos a conocer no solo en Mendoza, sino en todo el País.

A los Diputados de los bloques FRENTE DE TODOS PARTIDO JUSTICIALISTA, CIUDADANOS POR MENDOZA Y PTS FRENTE DE IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES, nuestro repudio por ir en contra de los intereses de los trabajadores viales provinciales de Mendoza y de todo el país. Los trabajadores no somos rencorosos, pero tenemos memoria.

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