Violencia machista

El caso de la calza sexista: explicaron las razones por las que la empresa debió indemnizar a la joven

El juez de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza Mario Adaro habló con MDZ y detalló los puntos y justificaciones del caso por el cual una joven logró que la indemnicen por querer cosificarla obligándola a usar una calza talle "S".

Federico Croce
Federico Croce martes, 15 de junio de 2021 · 20:01 hs
El caso de la calza sexista: explicaron las razones por las que la empresa debió indemnizar a la joven
Imagen ilustrativa.

El fallo de la Corte de Mendoza que obliga a los dueños de una estación de servicio a pagar a una mujer $150 mil pesos por obligarla a ejercer su trabajo con una calza tamaño "S" que le ajustaba por demás ha trascendido a nivel nacional y la opinión pública no ha sido ajena a la hora de opinar sobre la situación. 

Se trata de un caso que está judicializado desde hace 8 años, pues F.V. comenzó la relación laboral en 2012 en una estación de servicio de Guaymallén, el departamento más populoso de Mendoza. 

La actora trabajaba como playera y era la única mujer, pues los demás eran todos compañeros hombres, que utilizaban pantalones cargo, mucho más cómodos. Solicitó reiteradamente que le permitan cambiar la ropa de trabajo porque le daba vergüenza estar así vestida, y además se sentía cosificada. La estación de servicio se ubicaba en un paraje de mucho tránsito masculino, y la chica la pasaba muy mal. "Todo el tiempo me piropeaban, se referían a mi contextura física, o me ofendían con frases inapropiadas", aseguró en los escritos elevados a la justicia.

Cuando F.V. comenzó a usar pantalones, empezaron las sanciones, que finalmente terminaron en el despido. 

La palabra del juez Mario Adaro

MDZ se comunicó con uno de los jueces de la Corte mendocina, quien con su voto posibilitó el fallo que condenó a la estación de servicio al resarcimiento. 

"La sentencia de Cámara admitió la demanda ante el despido incausado (el despido se produjo por un supuesto abandono de trabajo que el empleador no acreditó) pero, se rechazó el daño moral fundado en el despido discriminatorio art. 1 ley 23.592 con el argumento de que, no se demostró que el despido fuese discriminatorio. Es por eso que la sentencia de esta Corte analiza con perspectiva de género y determina que si bien existió un despido injustificado por abandono, esta supuesta causa invocada solapó una serie de actitudes que violentaron derechos fundamentales de la trabajadora", explica Adaro.

Adaro, hablando con MDZ.

La joven, previo al despido, fue sancionada con tres días de suspensión ya que se le informó: “que tenía que presentarse a trabajar con el uniforme reglamentario de playera de Oil combustible y usted insiste en presentarse con el uniforme de Oil masculino”.

Ella impugno las sanciones. Los siguientes son fragmentos de algunos de los dichos de la mujer en los escritos judiciales:  “…  La sanción atenta contra mi dignidad de trabajador, …la indumentaria de labor femenina que pretende asignárseme –pantalones tipo calzas- está reñida con mi sentido personal de pudor". La joven también se refirió al concepto de discriminación por sexo; dado que para la realización del mismo tipo de labores que el personal masculino "se me exige la exhibición de mi humanidad".

"La utilización por mi parte del otro tipo de uniforme responde también a cuestiones de seguridad y conveniencia las que he formulado oportunamente ante mis superiores. Ello porque manejo dinero que me es dado en pago y al carecer las calzas de bolsillo, no tengo dónde guardarlo ni cómo ejercer cómodamente su custodia por la que debo rendir cuentas", explicó también la actora. 

En sus dichos también quedó inequívocamente expresado que las calzas la hacían sentir incómoda desde que debía soportar las frases inapropiadas de los varones que transitaban por el lugar, llegando al extremo de arrojarle un objeto desde un auto.     

"La pericia psicológica dictaminó que la actora presenta en la actualidad secuelas desde lo psico-emocional, al mostrar síntomas de angustia subyacente, ansiedad y malestar frente a situaciones semejantes. Su autoestima se vio disminuida, al haber quedado sensibilizada al vivenciar situaciones similares a los hechos sufridos", sostienen los letrados.

"El empleador excedió arbitrariamente sus facultades de dirección y organización en tanto, si bien la empresa contaba con la atribución legal de imponer el vestuario que creyera conveniente, el límite se encuentra dispuesto por el carácter funcional, los fines de la empresa y las exigencias de la producción y siempre cuidando los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65 de la ley de contrato de trabajo). Si bien la empresa legalmente puede imponer el vestuario, ello es ilegal cuando contiene una dimensión diferente para mujeres y hombres, atento a que hoy no existe argumento que justifique esta diferencia".

"Tal como he analizado en causas anteriores (SCJM 'Kraus'), no es casual que la víctima del daño sea una mujer… tengo dicho en precedente 'Montani' (SCJM autos Nº13-03668755-4, de fecha 13 de marzo de 2020) que el derecho de la mujer trabajadora a que sean respetadas sus garantías constitucionales y convencionales, en pie de igualdad con el hombre, exige una mirada con perspectiva de género, bajo el paradigma social que supone que la mujer trabajadora sufre una vulnerabilidad especial que requiere tutela para su no discriminación", dijo Adaro.

"Resulta necesario evaluar también el rol de las empresas, que deben acompañar un proceso de deconstrucción. Las empresas necesariamente deben adecuarse a los cambios culturales por los que atraviesa nuestra sociedad, so pena de incurrir en la violación de normas que hoy enmarcan nuestra realidad. La ley 26.743 de identidad de género garantiza el respeto por las expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Toda persona tiene derecho a expresarse conforme su identidad, e independiente de cual sea ésta, no debiendo ninguna empresa o entidad restringir estas expresiones sobre la base de mandatos estereotipados y discriminatorios".

"Si bien la citada ley de identidad de género constituye uno de los grandes avances del movimiento LGBTTTI+ y de las mujeres, a fin de obtener el efectivo respeto de sus derechos individuales, el proceso debe ser acompañado de políticas públicas integrales que permitan concretar dicha protección".

"El hecho de haber determinado –la empresa- qué vestimentas eran para varones y cuáles para mujeres implica desde ya un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento. La imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo de F. V.", resaltó Adaro.

"Por ello es que resulta procedente el reclamo por daño moral,…. Evaluar el daño moral significa medir el sufrimiento humano; lo cual no sólo es imposible de hacer en términos cuantitativamente exactos, sino que es una operación no susceptible de ser fijada en términos de validez general, o explicada racionalmente. Cada juez pone en juego su personal sensibilidad para cuantificar la reparación, la cantidad de dinero necesaria para servir de compensación al daño; la que sugiere, caso por caso, su particular apreciación y comprensión del dolor ajeno (TSJ Sent. n.° 68/86, n.° 37/97, n.° 30/01, n° 53/13; entre otras)", cierra el resumen del juez.

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