Así fue la lucha de la mujer obligada a trabajar en calzas hasta que la corte falló a su favor
Una estación de servicio deberá indemnizar por daño moral y la suma de 150 mil pesos a una empleada a la que obligaban a usar, a modo uniforme, una calza de un talle menor al suyo.
La Corte de la provincia de Mendoza falló a favor de la indemnización por daño moral a una empleada de una estación de servicio considerando que se vulneraron las leyes de protección de la mujer y los tratados internacionales referidos a la violencia de género.
La Estación de Servicio de Guaymallén deberá indemnizar por daño moral y la suma de 150 mil pesos a una empleada a la que obligaban a usar, a modo uniforme, una calza de un talle menor al suyo.
Según el fallo existió un trato discriminatorio, ya que la empresa, al usar diferentes uniformes para los hombres impuso “un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento”, ya que “la imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo”.
La mujer manifestó que la categoría inicial fue la de aprendiz y luego la de operario de playa y explicó que cuando comenzó a trabajar el uniforme requerido al personal femenino era pantalón tipo calza y remera negra. Sin embargo, la calza que debía vestir era un talle menor al que le correspondía por su contextura física y le generaba mucha incomodidad, incluso no le permitía disponer de bolsillos para guardar el dinero para las transacciones con los clientes.
El lugar era “transitado por muchos hombres que iban a la feria y habitualmente debía enfrentarse a situaciones en que le dirigían frases de tenor inapropiado relativas a su contextura física”, situación que se agravaba debido a que era la única mujer que trabaja en la Estación de Servicio.
Si bien había solicitado un pantalón de su talle y que le entreguen en vez de calzas un pantalón de corte de mujer dado que era más cómodo para el trabajo, no tuvo una respuesta favorable por parte de la empresa. La situación la hacía sentir “incómoda y afectada en su sentido del pudor dado que en su vida privada ella no tenía el hábito de vestir calzas”.
La mujer afirmó que cuando cambiaron el uniforme de sus compañeros, pidió prestado un pantalón a un colega y comenzó a utilizarlo como uniforme. En ese momento, la empresa aplicó una serie de apercibimientos que tuvieron lugar en el 2013 por usar un uniforme distinto al obligatorio “para las mujeres” y le aplicaron una suspensión de 3 días.
Ese mismo año los empleadores le dieron una calza nueva y al negarse a utilizarla fue suspendida nuevamente por no ir a trabajar con el uniforme reglamentario.
Después de muchas cartas documentos de por medio, en las que la empleada explicaba los motivos por los cuales no estaba dispuesta a utilizar las calzas otorgadas por sus empleadores, la mujer llevó el caso hasta la Corte provincial.
Las estaciones hoy
MDZ recorrió algunas estaciones de servicio ubicadas en el Gran Mendoza y habló con empleadas que hoy cumplen sus funciones en esos espacios de trabajo quienes explicaron que la situación hoy es diferente a la vivenciada por la demandante.
Las estaciones de servicio cuentan con una cantidad de personal masculino y femenino en muy similares proporciones. Respecto a los uniformes que utilizan son iguales para ambos; remera, gorra, pantalón cargo y botas de seguridad.

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