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Estado de alerta entre los trabajadores viales provinciales

La consternación de los trabajadores radica en que el convenio colectivo de trabajo 572/09 tiene mejores condiciones laborales y salariales, muchas de las cuales se están aplicando, pero existe la posibilidad de volver a aplicar el CCT 80 aniversario, lo cual sería perjudicial para ellos.
Foto: Gentileza
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El Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Viales de Mendoza, Ricardo Omar Peña quien también ejerce el cargo de Secretario Administrativo y Actas de la Federación Argentina de Trabajadores Viales R. A. informa a la comunidad de Mendoza:

El sindicato S.O.E.VI.-MENDOZA y los trabajadores Viales Provinciales, se encuentran en alerta por lo que resuelva la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sobre un recurso de inconstitucionalidad a la resolución Nº 864/16 de Vialidad Provincial, presentada por el SI.TRA.VI otro sindicato vial. Esta resolución establece la aplicación del convenio colectivo de trabajo (CCT) 572/09, en cumplimiento de la sentencia judicial firme Nº 8150 del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 24, la que obliga a Vialidad Provincial a la aplicación inmediata de ese CCT.

¡No entendemos! Si ya un Juzgado Laboral Nacional dictó una sentencia que se encuentra firme, resolviendo la aplicación inmediata del CCT 572/09, por que ahora se está cuestionando la resolución que lo pone en vigencia.

La consternación de los trabajadores radica en que el CCT 572/09 tiene mejores condiciones laborales y salariales, muchas de las cuales se están aplicando, por lo cual volver para atrás ocasionaría un grave perjuicio económico y salarial. Además volver a aplicar el CCT 80 aniversario, el que nunca fuera aprobado por la Legislatura de Mendoza, nos resulta perjudicial, toda vez que el mismo establece descuentos mensuales en los salarios de los trabajadores, que van de un 3% para quienes son afiliados al SITRAVI y 1,5% para los no son afiliados, más un 10% de los aumentos que se otorgan.

Eso sí, este convenio colectivo es beneficioso para los dirigentes gremiales del SITRAVI, ya que además de cobrar el sueldo estando con licencia gremial (no van a trabajar), cobran viáticos (compensación de gastos) y dedicación exclusiva (como si prestaran servicios full time, que significa cobrar un 100% más del básico y categoría), más la entrega de ropa de trabajo. Mientras los trabajadores deben prestar servicios desde las 7:00 hs hasta las 17:00 hs, y nadie cobra el full time.

El CCT 572/09 fue celebrado por el Consejo Vial Federal, Entidad que agrupa a todas las Vialidades Provinciales, la cual en una Asamblea Extraordinaria aprueba sin objeciones el texto del CCT 572/09, en la que se encontrara presente el Administrador de Vialidad de Mendoza en esa época, el Ing. Enrique Soler. También el texto fue aprobado por un Congreso Nacional Extraordinario de la Federación Argentina de Trabajadores Viales, en la cual se encontraba presente como afiliada el SI.TRA.VI. y demás Sindicatos Viales del país. Luego el texto fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación y publicado en el Boletín Oficial de la Nación, a partir de ese momento el CCT 572/09 tiene fuerza de Ley y debe ser respetado/aplicado por las partes y terceros.

Al no aplicar en tiempo y forma este CCT por decidía y presiones que sufrieran las autoridades Viales Provinciales, implicó que Vialidad de Mendoza debiera pagar multas por desacato a la orden judicial. Precisamente en el año 2016 se intimó a Vialidad de Mendoza a que aplique el CCT 572/09 por parte del Juzgado Laboral Nacional, para no tener que pagar multas y no estar en desacato, es que las autoridades de Vialidad aplican el convenio con la Resolución 864/2016, que es la que inéditamente el SI.TRA.VI. la cuestiona de inconstitucional.

Vialidad dispone la aplicación del CCT 572/09 en el año 2016, el SI.TRA.VI. interpone un Recurso de Amparo ante la 7ma. Cámara Laboral, impidiendo su aplicación y con la medida cautelar de que se siga aplicando el CCT 80 Aniversario, obligando a los trabajadores a seguir aportándole al Sindicato mayores recursos y continuando ellos con los privilegios que este convenio les otorga. La 7ma Cámara Laboral en el año 2019 dicta sentencia indicando la incompetencia para resolver el conflicto intersindical, estableciendo que debe seguirse la vía administrativa correspondiente que es la del Ministerio de Trabajo de la Nación y en última instancia la Justicia Federal, conforme lo prevé la Legislación Nacional.

Ante esta resolución judicial, Vialidad Provincial aplica el C.C.T. 572/09 y cesan los aportes de los trabajadores que el CCT 80 aniversario disponía. Tengamos en cuenta que también hay sendos dictámenes del Fiscal de Estado y de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia, que dictaminan la correspondencia de la aplicación del CCT 572/09. Ante la sentencia el SI.TRA.VI. nuevamente interpone ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia un recurso extraordinario por considerarse agraviado, recayendo el expediente en la 2da. Sala de la S.C.J. integrada por los Jueces Dr. Mario Adaro, Dr. Omar Palermo y Dr. José Valerio. Inéditamente la 2da. Sala de la S.C.J. resuelve que el SI.TRA.VI. debe cambiar su pretensión, es decir presentar una nueva demanda la que será tratada por la misma Sala de la S.C.J. constituyéndose en Juez Natural, ante esta nueva situación el SI.TRA.VI presenta la demanda de Inconstitucionalidad de la Resolución 864/16 de Vialidad Provincial, encontrándose el expediente en tratamiento.

Creemos en la Justicia, no se nos escapa que el Dr. Omar Palermo tiene una trayectoria importante en la Justicia provincial y nacional, es un Jurisconsulto, precisamente por sus antecedentes fue convocado por el Presidente de la Nación para integrar la Comisión asesora que dará ideas para la reforma judicial, modificación de la C.S.J., Consejo de la Magistratura, Ministerio Fiscal y el Juicio por Jurados, como así también reconocemos los antecedentes de los demás jueces. El temor radica en que el SI.TRA.VI. presenta una medida cautelar en la que pide al tribunal Superior que nuevamente se suspenda la aplicación del CCT 572/09 y se vuelva al CCT 80 Aniversario que no tiene aval legislativo y que perjudica a los trabajadores por tener este menores condiciones laborales y salariales, eso sí para los dirigentes gremiales va a ser más favorable ya que volverían a tener los privilegios que le he señalado y además que nuevamente se le van a descontar a los trabajadores sendos aportes.

Otra preocupación que tenemos es que la Federación Argentina de Trabajadores Viales ha solicitado al Tribunal Superior ser parte, teniendo un interés legítimo en el resultado de la causa al ser signatario del CCT 572/09, situación que no se ha resuelto a la fecha, y al no poder apelarse la medida cautelar ocasionaría un grave perjuicio a los trabajadores y a la organización sindical, toda vez que sentaría un precedente perjudicial en contra para el movimiento obrero organizado.

En el hipotético caso de que se tomen medidas judiciales que al entender de la Federación Argentina de Trabajadores Viales NO SE AJUSTE A DERECHO, ya se ha encargado a un bufete de abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que estudie las acciones a seguir, entre las cuales están la apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acudir en queja a la Organización Internacional del Trabajo y obviamente no dejar impune el grave perjuicio que se la ocasionaría a los trabajadores y al movimiento obrero organizado.