Orden judicial

Obra social deberá cubrirle un complejo tratamiento a una mujer de 88 años

En un plazo de cinco días, ObsBA deberá garantizarle a su afiliada un recambio valvular aórtico por cateterismo. La paciente interpuesto una medida cautelar al haber sido diagnosticada con una enfermedad llamada Estenosis Aórtica Moderadamente Severa.

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MDZ Sociedad sábado, 29 de febrero de 2020 · 07:08 hs
Obra social deberá cubrirle un complejo tratamiento a una mujer de 88 años

Por decisión de la justicia la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) en un plazo de cinco días deberá garantizarle y cubrirle de manera íntegra los gastos que insuma la realización del recambio valvular aórtico por cateterismo (TAVI) a una mujer de 88 años.

Aurelio Ammirato, titular del Juzgado N° 10 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, fue quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una paciente -la señora T- quien fue diagnosticada con una enfermedad llamada Estenosis Aórtica Moderadamente Severa



Según se argumentó en la causa, la estenosis de la válvula aórtica puede producir complicaciones cardíacas graves, infecciones que afectan al corazón y finalmente, la muerte.

El equipo médico del Sanatorio Méndez decidió que el mejor tratamiento para su dolencia consistiría en la realización de una TAVI: "Está aconsejado para quienes son considerados ‘inoperables’ a causa de los altos riesgos que una intervención tendría en una persona de avanzada edad, como la demandante, de 88 años”.

El proceso preparatorio consiste inicialmente en una angioplastia y una valvuloplastía aórtica, pero la obra social no autorizó la última cirugía.

El magistrado consideró para tomar la decisión el delicado estado de salud y la consecuente necesidad de efectuar la práctica médica (prescripta el 28 de agosto de 2019 y reiterada el 30 de septiembre), la confirmación de la indicación médica y la avanzada edad, la demora en llevar a cabo la intervención podía incrementar el riesgo para su integridad e inclusive su vida.

Para Ammirato, “es claro que el otorgamiento de la medida -encaminada a proveer protección a la salud de una persona mayor- no es susceptible de afectar el interés público”.

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