Coronavirus en Argentina

Covid: qué grupo de riesgo deberá volver al trabajo

Si bien las empresas deberán cumplir con los protocolos correspondientes, las personas con sobrepeso podrán volver a sus trabajos.

Redacción MDZ
Redacción MDZ viernes, 16 de octubre de 2020 · 12:19 hs
Covid: qué grupo de riesgo deberá volver al trabajo

Los Ministerios de Salud y de Trabajo determinaron que las personas con bajo índice de sobrepeso podrán volver a sus lugares de trabajo, en el marco de la pandemia de coronavirus, si las empresas donde se desempeñan cumplen con las medidas de prevención dispuestas por las autoridades, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

A través de la Resolución Conjunta 10/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de los ministros de Salud, Ginés González García, y de Trabajo, Claudio Moroni, se establece que “no estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” al lugar de tarea los sujetos con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2).

Igualmente, la resolución establece que, para que ello suceda, los empleadores “deberán otorgar elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad" de los empleados que cumplan con esa condición, para “disminuir su nivel de exposición al virus”.

Entre los considerandos, el Gobierno señaló que “las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad covid-19”.

“Diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM-)", según el Ministerio de Salud.

En este sentido, si bien en principio la obesidad II había sido considerada de riesgo en la normativa aplicada en el país, a partir de una revisión del alcance de las restricciones se resolvió tomar en cuenta lo que determina la OMS, que "considera a la Obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (obesidad Clase III) como condición subyacente de salud asociada a un mayor riesgo de covid-19 grave".

Por eso, en la resolución se precisó que si bien las clases de obesidad I y II no implican que la persona no pueda ir a cumplir con sus tareas habituales, “obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud” de los sujetos “que estén incluidos en estos grupos”.
 

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