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Es inconstitucional, pero te pueden retener el carnet de conducir

El juez de la Corte Julio Gómez explicó los alcances de un fallo que reitera la inconstitucionalidad de la retención de la licencia. Incoherencia en la ley de tránsito provincial.
Foto: Gobierno de Mendoza
Foto: Gobierno de Mendoza

A pesar de que un fallo de la Suprema Corte volvió a determinar la inconstitucionalidad de la retención de licencias de conducir por infracciones viales, el juez que redactó la sentencia aclaró que los agentes de tránsito de la provincia seguirán actuando de la misma manera. Se debe a que la ley de tránsito de Mendoza establece que la licencia debe ser retirada en casos de infracciones gravísimas.

En concreto, el artículo 28 de la ley 6082 determina que los uniformados deben retener el carnet de los infractores ante hechos puntuales como reincidencia, adulteraciones o faltas graves.

"Se sigue reteniendo porque no se ha modificado la ley que dispone este procedimiento ante la comprobación, por parte de un agente de tránsito, de una falta", expresó Julio Gómez en una entrevista con MDZ Radio.

En este sentido, el magistrado aseguró que desde hace años el Poder Judicial mantiene una postura uniforme al respecto, entendiendo que es inconstitucional que la autoridad se quede con la habilitación del conductor. "Desde hace 10 años ha sido postura indubitable de los magistrados la doctrina de que viola la Constitución la retención del carnet de conductor. No se lo considera una sanción, sino como un anticipo de sanción que priva a la persona del derecho de de ser juzgado", manifestó Gómez.

El fallo que lleva las firmas de los jueces Gómez, Mario Adaro y Alejandro Pérez Hualde, gira en torno a una presentación realizada en noviembre de 2014 por Diego Garay. Este ciudadano fue sancionado por no utilizar cinturón de seguridad en su vehículo, por lo que el agente municipal le labró un acta y le retuvo la licencia.

Garay no sólo denunció ante la Justicia que la retención del carnet es ilegal, sino que también adujo que no puede ser obligado a utilizar cinturón de seguridad, dado a que se trata de una decisión personal.

Su caso llegó al máximo tribunal y la sala primera de la Corte reafirmó que no se puede retener el carnet de los infractores, pero aclaró que si se puede obligar a usar el cinturón.

"Se debatía si se trataba de una decisión privada en la que el estado no puede tener injerencia. Nosotros entendemos que no. Que la utilización en la vía pública con riesgo de colisión, justifica esta norma, que está dada para seguridad del que utiliza y para los demás", advirtió. 

Por último, sostuvo que la única manera de lograr que los agentes de tránsito dejen de retener las licencias, es modificando el artículo de la ley que los autoriza a hacerlo.