Presenta:

La DGE deberá pagarle $160.000 a un alumno que perdió un diente

Así lo determinó la Justicia basándose en el art. 1117 del Código Civil. El incidente ocurrió en el año 2009 en una escuela de La Paz.
580402.jpg

El 16 de marzo de 2009, un niño de la escuela Ladislao Navarro, ubicada en el departamento de La Paz, se golpeó el rostro con una puerta por esquivar el golpe de una compañera. El chico perdió un diente a causa del accidente. Hasta ahí parece un incidente normal que no tendría por qué convertirse en noticia.

Sin embargo, los padres del niño decidieron demandar a la Dirección General de Escuelas (DGE) por los gastos médicos, por la incapacidad sobreviniente y por daño moral, basando su demanda en la obligación del recinto escolar de brindarle seguridad al alumno. El reclamo de la familia del joven, identificado como Cristian Ochoa (12), ascendía a los $49.000.


El artículo 1.117 del Código Civil establece que "los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario."

Basándose en dicho artículo, en el día de ayer la Justicia terminó fallando a favor del niño, intimando a la DGE y a la compañía Sancor Seguros a abonarle la irrisoria suma de $160.000 por los daños ocasionados.