Doce años de cárcel por abusar de su hijastra
La justicia de la provincia de La Pampa condenó a un hombre a la pena de 12 años de cárcel por abusar sexualmente con acceso carnal a una niña de 13 años, delito agravado por ser la hija de su esposa, a la que cuidaba en su ausencia.
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En el proceso judicial los jueces Andrés Aníbal Olié, en su carácter de presidente; Gastón Boulenaz y Mariano Alomar (ad-hoc), rechazaron el planteo de la defensa de que se habría vulnerado el principio constitucional "ne bis in idem", y mantuvieron la restricción de acercamiento impuesta al imputado con relación a la víctima, su madre y sus hermanos menores de edad, hasta la finalización del proceso.
La denuncia de la madre de la menor, esposa del abusador, se produjo luego de que ella misma descubriera una serie de conversaciones mantenidas vía Facebook entre ambos.
El imputado tiene 52 años y no tiene antecedentes penales. En su defensa sostuvo que por la denuncia se tuvo que ir a vivir a otro lugar, declaró que presentó cinco denuncias contra su mujer por acoso y nunca fue citado por la justicia, que no sabe nada de sus hijas desde hace seis años y que no es "un monstruo".
En su alegato, el fiscal Oscar Cazenave solicitó que el hombre sea condenado a 16 años de prisión como autor de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda y preexistencia en la convivencia, como delito continuado; todo enmarcado dentro del ámbito de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
En sus argumentos alegó que la víctima era una niña menor de edad que se vio imposibilitada materialmente de dar un consentimiento valido; la edad del victimario, que sabía la conducta que estaba realizando; la manipulación que efectuó sobre sus hijos y especialmente la víctima, otorgándole con regalos y permisos; la vulnerabilidad de la victima, ya que el lugar de los abusos fue el hogar convivencial; los daños psicológicos que ocasionó en ella, era el lugar de los abusos; que nunca le importaran los riesgos de ser descubierto; y su falta de arrepentimiento.
El defensor, Luciano Sacco pidió la absolución del imputado por no haber prueba alguna que acredite la existencia del hecho, y subsidiariamente que se le imponga el mínimo de la escala penal y planteó la nulidad del proceso porque su cliente ya había sido absuelto en un juicio anterior. Por eso habló de la vulnerabilidad del principio constitucional "ne bis in ídem".
Oportunamente el propio Tribunal de Audiencia absolvió al acusado por el delito investigado, pero luego esa resolución fue revocada por una sentencia del TIP, ordenando un nuevo juicio.
Con las pruebas escuchadas e incorporadas durante el debate, los jueces concluyeron que el imputado, esposo de la madre de la víctima y conviviente con el grupo familiar, llevó a cabo múltiples ataques sexuales en perjuicio de la menor desde que tenía aproximadamente 9 años y hasta los 16, en los distintos domicilios donde vivieron, tanto en Santa Rosa como en el interior de la provincia.
Fuente: Télam

