Doce años de cárcel por abusar de su hijastra
La justicia pampeana condenó a un empleado de 28 años a la pena de 12 años de prisión tras encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por resultar la víctima menor de 18 años de edad, hija de su concubina a la que además dejó embarazada, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la víctima, y dispuso su prisión domiciliaria hasta que la sentencia quede firme.
El juez de audiencia Carlos Mattei dio por probado que antes del 18 de marzo de 2015, fecha en que una asistente social hizo la denuncia en la policía, el imputado abusó de una menor de 12 años, hija de su concubina, en la casa que compartían en un pueblo del interior. A raíz de ello la víctima resultó embarazada.
Durante los alegatos, el fiscal Máximo Pérez Florez señaló que debía tomarse en cuenta como agravante la extensión del daño, ya que en este hecho la víctima quedó embarazada y luego el embarazo fue interrumpido. Por eso sostuvo que el daño ocasionado fue más allá del que prevé la figura penal del abuso sexual y pidió una condena a 20 años, la pena máxima que prevé el delito.
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El defensor particular, Gastón Gómez, alegó por la absolución bajo el argumento de que su defendido desconocía que esa conducta estaba impedida legalmente y que había sentimientos entre las partes. Además remarcó como atenuantes que su cliente actuó por error y que mostró arrepentimiento. Subsidiariamente pidió que se le aplique la pena mínima de ocho años de prisión.
En cuanto a la pena a imponer, Mattei consideró a favor del acusado sus condiciones personales, su edad, la declaración testimonial de una vecina sobre su persona, su conducta social, la actitud que mantuvo durante el proceso –cumpliendo con prisión domiciliaria impuesta oportunamente–, que siempre ha mantenido ocupación laboral para el logro de sus ingresos y la carencia de antecedentes penales.
En cuanto al arrepentimiento mostrado en el juicio oral y público, el magistrado señaló que "la sensación que me ha brindado la inmediatez y la inobjetable prueba en su contra, me llevan a concluir que sus manifestaciones tuvieron como único objetivo mejorar su situación procesal frente a la posible pena a imponer, razón por la cual no lo voy a valorar favorablemente".
En su contra consideró el aprovechamiento que hizo de la desprotección e indefensión a la que estaba sometida la menor por la ausencia de su madre –que se había ido a trabajar– para llevar a cabo, y a voluntad, el hecho. También la corta edad de la víctima, la situación extraordinaria del embarazo y todas las consecuencias psíquicas padecidas.

