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Piden la muerte digna de un paciente en estado vegetativo hace 20 años

La Corte Suprema de Justicia solicitó al Cuerpo Médico Forense un informe sobre el estado de salud y posibilidades de recuperación de un paciente que no despierta.
Foto: web
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Un paciente quedó en estado vegetativo irreversible como consecuencia de un accidente de tránsito en 1994 y permanece internado en una institución provincial desde hace 11 años.

La Corte Suprema de Justicia pidió al Cuerpo Médico Forense un informe "acerca de las posibilidades de reversibilidad que podría presentar el cuadro que actualmente presenta el paciente en caso de que se restableciera el tratamiento kinésico, se le efectuara estimulación multisensorial integral y se le suministrase medicación destinada a estimular las células nerviosas".

Así, el tribunal busca determinar, en forma definitiva, si el paciente tiene alguna posibilidad de recuperación.

El pedido de los jueces del máximo tribunal a los médicos también incluye establecer "si se encuentran disponibles medidas y acciones para el adecuado control y alivio del eventual sufrimiento del paciente en caso de disponerse la supresión de la hidratación y la alimentación por vía enteral".

El reclamo apunta a conocer si, en caso de desconexión, el paciente puede padecer sufrimiento hasta que se produzca en forma natural la muerte.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había respaldado en abril el pedido de la familia para que se autorice la desconexión del paciente de los aparatos a los que está sujeto.

Gils Carbó había expresado en el dictamen que giró a la corte que "el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal".

La ley de Muerte Digna

Fue sancionada en mayo de 2012 por el Senado de la Nación.

La norma reconoce la posibilidad de que pacientes y familiares puedan optar por limitar los esfuerzos médicos en casos de enfermedades terminales o irreversibles.

Gils Carbó había afirmado que la ley "recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos".

"La norma no efectúa un juicio moral, ético o religioso sobre cómo deben afrontar los individuos los asuntos vinculados a la enfermedad y, eventualmente, la muerte", había advertido la procuradora en su dictamen.

En ese sentido, sostuvo que la ley "reconoce que los individuos tienen un derecho a decidir por sí mismos esas cuestiones a partir de sus propias y profundas convicciones personales"