Luján: separan de un colegio a un maestro, "enamorado" de una alumna de 11 años
El profesional de la educación tiene 23 años de edad y su "princesita", tal como la califica en un mensaje de texto, sólo 11. Hasta que los directivos de la escuela privada de Luján de Cuyo advirtieron la situación y optaron por pedirle la renuncia, era el maestro de séptimo grado y ella, alumna de sexto. Para el Gobierno, la escuela está obligada a denunciarlo.
Un clásico de escuela sería más o menos así: ante la presencia de un docente joven, simpático y bien parecido, las alumnas de la escuela se sienten atraídas. Estos sueños nunca llegan a materializarse, y quedan en la esfera de las fantasías de infancia o juventud.
Pero, lo que pasó este último tiempo en el colegio privado El Nogal, de Carrodilla, fue diametralmente opuesto y el "enamorado" terminó siendo el docente, quien duplica en edad a su “princesita”, lo que constituye -por tratarse de una menor de 11 años- un delito. El maestro de séptimo grado, de 23 años de edad, le enviaba mensajes de texto a la niña, con la promesa de estar juntos algún día.
La situación salió a la luz cuando otra de las docentes del establecimiento prestó atención a una conversación entre alumnas, en torno a la relación. Las niñas veían hasta con picardía la novedad del "noviazgo".
El alerta fue mayúscula y las autoridades del establecimiento, así como la comunidad educativa, quedaron azoradas frente a tamaña noticia. El maestro era uno de los que mejor desempeño profesional mostraba y jamás se lo había visto en alguna actitud que permitiera sospechar de un trato indebido para con las niñas.
De manera inmediata, se informó de la situación a los padres de la alumna, quienes tras revisar sus contactos de chateo a través de internet y los mensajes de texto guardados en su teléfono celular, se encontraron con un riquísimo historial de conversaciones entre el docente y su hija.
Con ese material en la mano y conteniendo a otro docente del colegio con enormes ansias de hacer justicia por mano propia con su colega, los directivos encararon al maestro, exigiéndole aclarara la situación. Las versiones fueron negadas por el increpado pero, ante la contundencia de la evidencia expuesta y después de un par de horas de conversación, terminó confesando estar enamorado de la chica.
Con su renuncia firmada, todas las señales le indicaron la puerta de salida del colegio, la que cruzó el pasado viernes.
El escenario ahora se presenta un tanto más complejo para los padres: no quieren dejar pasar por alto el hecho, pero tampoco están del todo convencidos de querer exponer a la niña a los complejos exámenes médicos, tanto físicos como psicológicos, necesarios para avanzar en una investigación de estas características. Y existe un dato que también juega un rol importantísimo para los denunciantes a la hora de calcular sus pasos: el maestro enamorado es hijo de un alto funcionario judicial.
La responsabilidad de la escuela y la acción del Estado
Por tratarse de un delito de índole privada, los padres de la niña no están obligados a hacer denuncia alguna sobre el hecho, pero eso no quita responsabilidades a la escuela a la que concurre su hija.
Aunque desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia admiten que ante casos de presunto abuso no pueden actuar “de oficio”, el colegio está obligado a hacer respetar la ley 26.061.
Dicha norma establece un marco legal de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y establece en su artículo 1 que tiene por objeto “garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”.
El secretario técnico de la DINAF, Juan Casas, reconoció desconocer este hecho y no haber recibido denuncia alguna sobre el mismo, pero admitió que “aunque los padres pueden o no hacer la denuncia, la escuela está obligada a hacerlo, por ser responsables de la custodia de la menor”.
Con ese material en la mano y conteniendo a otro docente del colegio con enormes ansias de hacer justicia por mano propia con su colega, los directivos encararon al maestro, exigiéndole aclarara la situación. Las versiones fueron negadas por el increpado pero, ante la contundencia de la evidencia expuesta y después de un par de horas de conversación, terminó confesando estar enamorado de la chica.
Con su renuncia firmada, todas las señales le indicaron la puerta de salida del colegio, la que cruzó el pasado viernes.
El escenario ahora se presenta un tanto más complejo para los padres: no quieren dejar pasar por alto el hecho, pero tampoco están del todo convencidos de querer exponer a la niña a los complejos exámenes médicos, tanto físicos como psicológicos, necesarios para avanzar en una investigación de estas características. Y existe un dato que también juega un rol importantísimo para los denunciantes a la hora de calcular sus pasos: el maestro enamorado es hijo de un alto funcionario judicial.
La responsabilidad de la escuela y la acción del Estado
Por tratarse de un delito de índole privada, los padres de la niña no están obligados a hacer denuncia alguna sobre el hecho, pero eso no quita responsabilidades a la escuela a la que concurre su hija.
Aunque desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia admiten que ante casos de presunto abuso no pueden actuar “de oficio”, el colegio está obligado a hacer respetar la ley 26.061.
Dicha norma establece un marco legal de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y establece en su artículo 1 que tiene por objeto “garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”.
El secretario técnico de la DINAF, Juan Casas, reconoció desconocer este hecho y no haber recibido denuncia alguna sobre el mismo, pero admitió que “aunque los padres pueden o no hacer la denuncia, la escuela está obligada a hacerlo, por ser responsables de la custodia de la menor”.


