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Reconocerán jubilaciones de trabajadores chilenos y argentinos expatriados

Los chilenos radicados en Argentina y los argentinos radicados en Chile podrán acceder a los beneficios de la jubilación y la pensión a partir del 1 de enero del año próximo. El acuerdo que pone en práctica lo rubricado en 1996, fue firmado hoy en Mendoza por el ministro de Trabajo de Argentina y su par chilena.
Celso Jaque fue el anfitrión del acuerdo, en el teatro Independencia. Foto: Nacho Gaffuri / MDZ
Celso Jaque fue el anfitrión del acuerdo, en el teatro Independencia. Foto: Nacho Gaffuri / MDZ
Los Gobiernos de Chile y Argentina concretaron hoy un acuerdo vigente desde 1.996, pero que no se cumplía, para beneficiar a casi 500.000 argentinos radicados en Chile y unos 40.000 chilenos que viven en Argentina.

Se trata de la posibilidad de estos trabajadores de poder cobrar su jubilación o pensión, a pesar de haberse ido de su país de origen.

El acuerdo fue firmado esta tarde por el ministro de Trabajo de Argentina, Carlos Tomada; y su par chilena, Claudia Serrano Madrid, en el teatro Independencia, en la ciudad de Mendoza.

Según explicaron, se eligió como sede a la provincia porque aquí es dónde mayor cantidad de chilenos radicados hay.

Este compromiso había sido reasumido por la presidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner y la de Chile, Michele Bachelet en noviembre.

En el acuerdo, ambos funcionarios establecen que a partir del 1 de enero de 2010, los residentes de ambos países, con nacionalidad de su vecino país, podrán acceder a estos beneficios de la seguridad social.

Según este acuerdo, el empleador, el trabajador en relación de dependencia o el trabajador independiente o autónomo podrán requerir a los organismoa de enlaces de ambos países (ANSES en Argentina y la Superintendencia de Pensiones en Chile)  un certificado en el que conste que el trabajdor continuará sujeto a la legislación sobre seguridad social del país que viene que proviene, como si estuviera aún trabajando en él.

En tanto, en caso de prórroga, la conformidad para aplicar la legislación de la parte contratante será otorgada por la autoridad competente del país receptor, según establece el acuerdo. Si esto no se concreta, el trabajador quedará automáticamente sujeto a la legislación en cuyo territorio desarrolla sus actividades.

Los requerimientos de prestaciones deberán realizarse en la ANSES, en el caso de Argentina, y en la Superintendencia de Pensiones, en Chile.

A través de este convenio se podrán hacer trámites de pensiones de sobrevivencia, exámenes médicos y revisiones, y prestaciones de salud para pensionados.