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Un DNU que agravia el estado de derecho

El DNU 941/2025 reforma la inteligencia por decreto, sin urgencia ni debate, ampliando poderes y poniendo en riesgo garantías constitucionales.

Presidente Javier Milei.

Presidente Javier Milei.

Presidencia

El Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo introduce reformas sustanciales a la Ley de Inteligencia Nacional, constituye uno de los avances más preocupantes de los últimos años sobre el sistema de garantías constitucionales y el equilibrio republicano de poderes. No se trata de una discusión técnica ni de una mera reorganización administrativa: está en juego la vigencia efectiva del Estado de Derecho.

La inteligencia estatal es, por definición, una actividad excepcional, sensible y potencialmente invasiva. Precisamente por ello, en las democracias constitucionales modernas se encuentra sujeta a límites estrictos, controles múltiples y, sobre todo, a la ley formal emanada del Congreso. Reformar ese sistema por decreto, sin debate parlamentario ni control legislativo previo, no solo desnaturaliza el carácter excepcional de los DNU, sino que vulnera el principio de división de poderes. En primer lugar, el DNU carece de los requisitos de necesidad y urgencia exigidos por la Constitución. No se ha demostrado la existencia de una situación excepcional que impidiera el tratamiento legislativo ordinario, ni se ha justificado por qué una reforma de esta magnitud no debiera ser discutida en el Congreso Nacional, ámbito natural de deliberación democrática.

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Congreso Nacional

Congreso Nacional

El DNU resulta además manifiestamente inconstitucional

El artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional es categórico al prohibir la materia penal en los decretos de necesidad y urgencia. Sin embargo, la norma introduce disposiciones que afectan directamente la libertad ambulatoria de las personas, habilitando supuestos de intervención y privación de libertad que, por su naturaleza, pertenecen al ámbito del derecho penal y procesal penal. Es cierto que el ordenamiento jurídico vigente admite que cualquier persona pueda detener a otra en flagrante delito. Pero ese principio —excepcional y de interpretación restrictiva— adquiere una gravedad radicalmente distinta cuando quien lo ejerce es un funcionario público investido de poder estatal, y más aún cuando se trata de agentes de inteligencia. En ese caso, la asimetría de poder, la opacidad funcional y la ausencia de controles inmediatos convierten una excepción tolerable en un riesgo estructural para las libertades individuales.

La experiencia histórica argentina demuestra que la ampliación discrecional de las facultades de inteligencia, sin controles efectivos, conduce inexorablemente a abusos, persecuciones y violaciones de derechos. Lejos de fortalecer la seguridad, decisiones como esta debilitan la confianza institucional y erosionan la legitimidad del sistema democrático. Por todo ello, resulta indispensable que el Poder Judicial ejerza plenamente su rol de control de constitucionalidad y declare la invalidez del Decreto 941/2025. La seguridad no se construye al margen de la Constitución ni sacrificando garantías básicas. Cuando el Estado se aparta de sus propios límites, deja de proteger a los ciudadanos y comienza a amenazarlos.

* Dr. Jorge R. Enríquez, exdiputado nacional – Presidente de la Asociación Civil JUSTA CAUSA