Tupungato prohíbe la venta y uso de pirotecnia y actualiza su normativa local
El Concejo Deliberante de Tupungato aprobó una ordenanza que prohíbe en todo el departamento la venta, uso y comercialización de artificios pirotécnicos.
La norma establece multas, decomisos y clausuras para quienes incumplan la prohibición.
Foto: Archivo MDZEl Concejo Deliberante de Tupungato aprobó la Ordenanza Nº 17, publicada este viernes en el Boletín Oficial, mediante la cual se prohíbe en todo el departamento la utilización, venta, fabricación, acopio, distribución y expendio de artificios pirotécnicos de cualquier tipo. La medida reemplaza la ordenanza vigente desde 2016 y actualiza el marco regulatorio local en materia de salud pública, seguridad y protección ambiental.
La normativa responde a la necesidad de fortalecer las políticas de prevención frente a los efectos nocivos que genera la pirotecnia. El municipio destacó que, según la experiencia registrada en los últimos años, los artefactos pirotécnicos provocan riesgos significativos en la población, especialmente en personas con sensibilidad auditiva, trastorno del espectro autista (TEA), epilepsia fotosensible u otras condiciones neurológicas. Las crisis sensoriales, ataques de pánico y descompensaciones son algunos de los eventos documentados.
Te Podría Interesar
Impacto ambiental y bienestar animal
El texto también subraya los efectos perjudiciales de la pirotecnia sobre los animales domésticos y silvestres, que pueden sufrir estrés, desorientación, accidentes y pérdida de audición. A ello se suman los riesgos de quemaduras, incendios, daños materiales y contaminación acústica y ambiental, que motivaron la actualización de la normativa local.
Para evitar confusiones y reforzar los controles, la ordenanza establece una definición precisa de artificio pirotécnico, abarcando todos aquellos materiales destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos mediante combustión o detonación.
Sanciones y autoridad de aplicación
La norma fija un esquema de sanciones para quienes incumplan la prohibición: decomiso inmediato de la mercadería y multas de 5.000 UT. En caso de reincidencia, las penalidades incluyen una multa doble, decomiso y clausura del establecimiento por 30 días. Todo el material retenido será remitido al Ministerio de Seguridad para su destrucción.
La autoridad de aplicación será determinada por el Departamento Ejecutivo, y los fondos recaudados por multas se destinarán a Rentas Generales del Municipio. La ordenanza excluye del alcance de la prohibición a las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad, Defensa Civil y servicios de emergencia, únicamente cuando el uso de estos dispositivos sea estrictamente indispensable para operativos oficiales.
Finalmente, la ordenanza deroga la normativa previa y se incorpora al Digesto Municipal como marco regulatorio definitivo para un Tupungato libre de pirotecnia.
La ordenanza publicada en el Boletín Oficial

