Revés para Cristina Kirchner: la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación a Lorenzetti
El máximo tribunal desestimó la presentación de Cristina Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti y se abre el camino para analizar la sentencia en su contra.
Cristina Kirchner sufrió un revés judicial por parte de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó in limine por unanimidad la recusación presentada por la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti, en el marco de la causa CFP 5048/2016 sobre incidente de recurso extraordinario.
El máximo tribunal, con el voto de sus tres miembros: Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y el propio Lorenzetti, consideró que el planteo fue presentado fuera de los plazos procesales y carece de fundamentos jurídicos suficientes.
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Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti en su fallo de este miércoles repasaron los términos de la presentación de la defensa de la expresidenta y señalaron que “el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural”.
La recusación había sido promovida el 5 de mayo pasado, invocando como causal una supuesta falta de imparcialidad del magistrado, basada en notas periodísticas, disidencias en fallos del tribunal, declaraciones televisivas del juez y una denuncia realizada en el Senado por la senadora de Unión por la Patria, Anabel Fernández Sagasti.
Con esta decisión, disminuyen los tiempos para que la Corte Suprema de Justicia defina si confirma la condena a seis años de cárcel e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos dictada contra la expresidenta en la causa Vialidad. De ser ratificada esa sentencia, Cristina Kirchner deberá empezar a cumplir su pena de prisión.
Rechazo de la recusación de Cristina Kirchner por parte de la Corte Suprema de Justicia
La Corte evaluó que la mayoría de los hechos alegados ya eran conocidos con anterioridad a la presentación del recurso extraordinario del 13 de febrero, y por tanto debieron haberse planteado en ese momento. Respecto a las declaraciones posteriores, como una entrevista dada por Lorenzetti el 1° de mayo, donde afirmó que la Corte debía resolver con prontitud antes de las elecciones, el tribunal concluyó que no constituían una causal objetiva ni comprobable de recusación.
"El planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple con la fundamentación exigida por la ley", subrayó la Corte, que también remarcó que la defensa no ofreció pruebas para sostener las acusaciones ni invocó causal específica prevista por el Código Procesal Penal.
Finalmente, el fallo enfatiza que las recusaciones contra miembros de la Corte deben interpretarse de forma restrictiva, ya que su aceptación podría afectar la garantía del juez natural y el normal funcionamiento del máximo tribunal del país.
Cristina Kirchner y la Causa Vialidad
En la causa, iniciada en 2016, se investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015, periodo que coincide con las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.
El fiscal Diego Luciani consideró tener pruebas suficientes de la culpabilidad de la exvicepresidenta como jefa de una organización dedicada a direccionar la obra pública hacia un empresario amigo. Por eso, solicitó que Fernández de Kirchner sea condenada por los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefa, y administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública. El primero de los 2 delitos, según el Código Penal de la Nación, prevé una pena de 3 a 10 años de prisión. El segundo, de 2 a 6 años.
Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la absolvió por el delito de asociación ilícita y sólo la condenó por administración fraudulenta, que tiene una escala de 2 a 6 años. Es decir que se la condenó por el máximo de la pena prevista para este delito.