Reforma laboral: los cambios que podrían impactar en vacaciones, despidos y horas extra
El proyecto con media sanción del Senado se trata en Diputados y plantea ajustes en licencias, indemnizaciones y un sistema para compensar tiempo trabajado.
El bloque PRO presente en el recinto de Diputados.
NALa reforma laboral que se discute en la Cámara de Diputados —tras haber pasado por el Senado— propone modificaciones en tres ejes sensibles del vínculo entre empresas y trabajadores: el esquema de vacaciones, la forma de calcular la indemnización por despido y la posibilidad de administrar horas mediante un “banco” acordado por escrito.
El texto todavía puede sufrir cambios durante el trámite parlamentario; si se altera, deberá volver a la Cámara alta para completar la sanción.
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Vacaciones: nuevas ventanas y posibilidad de dividir el descanso
En materia de licencias anuales, la propuesta fija como período preferente para otorgar vacaciones el tramo que va desde comienzos de octubre hasta fines de abril del año siguiente. Aun así, deja una puerta abierta: empleador y empleado podrían consensuar fechas por fuera de ese rango. La comunicación, según el proyecto, debería hacerse por escrito y con al menos un mes de anticipación, salvo que un convenio colectivo disponga otro plazo. Además, se habilita el fraccionamiento del descanso, con una condición: cada bloque tendría que tener, como mínimo, siete días consecutivos.
Otro punto busca ordenar situaciones habituales en empresas que escalonan vacaciones por sectores para sostener la actividad. En esos casos, si los descansos no se toman de manera simultánea, el empleador tendría la obligación de garantizar que cada trabajador acceda a vacaciones en temporada de verano, al menos una vez cada tres años. La idea apunta a evitar que ciertos puestos queden sistemáticamente relegados a épocas menos demandadas.
Indemnizaciones: qué entra y qué queda afuera del cálculo
El proyecto sostiene el criterio central que rige hoy: ante un despido, la base sería un mes de sueldo por cada año trabajado, o por la fracción que supere los tres meses. Esa cuenta se haría tomando como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual, dentro de los últimos doce meses. Sin embargo, introduce una precisión que podría tener efectos prácticos: quedarían excluidos de la base aquellos conceptos que no se cobran todos los meses, como el aguinaldo o premios extraordinarios.
La iniciativa también incorpora una previsión para un escenario particular: si el trabajador fallece, sus derechohabientes podrían percibir una compensación equivalente a la de un despido. A eso se suma una herramienta pensada para casos judiciales: si una sentencia fija una indemnización, el pago podría realizarse en cuotas. El tope sería de seis cuotas para grandes compañías y de hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, según el texto en debate.
Banco de horas y un fondo para afrontar despidos
Otro capítulo crea la posibilidad de implementar un banco de horas, siempre mediante un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador. El sistema exigiría registro obligatorio y tendría límites definidos: permitiría compensar horas de más con francos, o con jornadas más cortas en otros días, pero respetando los descansos mínimos y el máximo semanal previsto por la ley o por el convenio colectivo aplicable. La lógica es ordenar compensaciones que muchas veces se negocian de modo informal, con reglas más claras sobre cómo se registra y se devuelve el tiempo.
En paralelo, el Gobierno quitó del proyecto el artículo que alteraba el régimen de licencias por enfermedad no vinculada al trabajo, por lo que ese punto seguiría regido por la Ley de Contrato de Trabajo vigente. Finalmente, la reforma impulsa la creación de un Fondo de Asistencia Laboral: un mecanismo para cubrir indemnizaciones de trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. Las empresas aportarían mensualmente a cuentas administradas por entidades autorizadas, con destino exclusivo para obligaciones laborales en caso de despido. Esos fondos serían inembargables y no tributarían impuestos, aunque el proyecto aclara que, si el saldo no alcanza, el empleador deberá completar la diferencia.

