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Por qué la Corte reabrió la causa por un intento de coima de US$ 100.000 a un funcionario

En un fallo plenario, el máximo tribunal provincial anuló la absolución de un directo de una empresa vinculada a la lucha antigranizo, acusado de ofrecer un soborno al exgerente de AEMSA en 2020.


La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló el fallo que había absuelto al empresario Nicolás Van De Loo Ojeda y a su compañía Stroyproject Weather Modification S.A. por el presunto ofrecimiento de un soborno a un directivo de AEMSA. El máximo tribunal provincial determinó que el expediente vuelve a foja cero y por lo tanto habrá un nuevo juicio.

La causa había arrancado en mayo de 2020, cuando Mario Ábrego —en ese entonces gerente general de AEMSA, la empresa provincial que administraba los aviones de la lucha antigranizo— denunció que Van De Loo se presentó en la puerta de su casa y le ofreció 100.000 dólares para que revirtiera un dictamen técnico negativo. Ese informe había frenado un negocio entre la Provincia y Stroyproject, que consistía en alquilarle a la empresa aviones, pilotos y radaristas.

El Tribunal Penal Colegiado N° 1 había absuelto a Van De Loo y a la firma en 2025, y ahora la Corte, reunida en pleno, le dio la razón a los fiscales Sebastián Capizzi y Flavio D'amore y ordenó que se haga un juicio nuevo.

¿Por qué había sido absuelto el empresario?

El tribunal que juzgó la causa no negó que Ábrego fuera un testigo creíble ni que existiera "una plataforma fáctica" detrás de la denuncia. Pero entendió que, para que un ofrecimiento de coima sea delito, tiene que ser "serio" e "idóneo" para torcer la voluntad del funcionario. Y ahí construyó cinco argumentos para decir que la oferta de Van De Loo no alcanzaba ese estándar:

Van De Loo, a nivel personal, no tenía ese dinero para afrontar el monto de la coima. Según se reconstruyó en el juicio, en ese momento ganaba menos de $100.000 mensuales y vivía con su pareja y su hija en el garage acondicionado de la casa de su padre.

Asimismo, Stroyproject estaba prácticamente fundida y dependía casi exclusivamente de Mendoza como cliente y la Provincia le debía 549.000 dólares. En tanto, no había pruebas de que el dinero fuera a salir de la empresa búlgara vinculada al acusado.

Por otra parte, el tribunal entendió que el monto ofrecido era "irrisorio" en relación al negocio: representaba casi la mitad del contrato, algo que los jueces consideraron poco explicable en términos de rentabilidad de un soborno.

Finalmente, el dictamen negativo de AEMSA ya estaba firmado y notificado, por lo que era "prácticamente irrevocable" y además no era vinculante para el Estado.

Con esos argumentos, el tribunal concluyó que la conducta era atípica: no llegaba a configurar el delito de cohecho activo, previsto en el artículo 258 del Código Penal.

La postura de la mayoría de la Corte

Los jueces de la Corte, María Teresa Day, Omar Palermo, Mario Adaro, Dalmiro Garay Cueli, Julio Gómez y Norma Llatser coincidieron en que había que anular esa absolución, aunque llegaron a esa conclusión por caminos distintos.

Day sostuvo que el tribunal inventó un requisito que la ley no exige —la "seriedad" y "viabilidad" del ofrecimiento— y que esa lectura restrictiva choca contra los compromisos internacionales que asumió Argentina para combatir la corrupción (las convenciones de la OEA y de la ONU contra la corrupción).

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y el gobernador Alfredo Cornejo.

Además, remarcó como punto central que el ofrecimiento de coima (cohecho activo) y su eventual aceptación por el funcionario (cohecho pasivo) son delitos independientes entre sí. Por eso, según la jueza, no importa si el dictamen ya estaba firmado o era "tardío", eso no borra el delito de quien ofreció la plata.

Por su parte, Palermo fijó una postura distinta pero en el mismo sentido de hacer lugar a la demanda y anular la sentencia. A ese voto adhirieron Garay, Gómez y Llatser.

Explicó que el cohecho activo es una especie de "instigación adelantada" que se castiga al que intenta corromper a un funcionario aunque este no llegue a hacer nada. Y planteó que el error del tribunal fue confundir dos preguntas distintas: una cosa es si la oferta tenía chances reales de éxito (eso solo debería pesar para graduar la gravedad de la pena) y otra muy distinta es si la conducta, en sí misma, ya cruzó la línea de lo prohibido.

Para el juez, alcanza con que el ofrecimiento haya sido un intento "racional" para que se configure el delito, más allá de si después iba a poder cumplirse o no.

El ministro Adaro, por otro lado señaló que el cohecho activo, en su modalidad de "ofrecer", es un delito que se consuma en el instante mismo en que la propuesta llega a oídos del funcionario, sin necesidad de que éste acepte, ni de que el dinero se entregue, ni de que el trámite se modifique. Por eso, para él, exigir capacidad de pago o probabilidad de éxito "desnaturaliza" el tipo penal. Es decir, planteó que no hace falta que la coima sea viable, alcanza con haberla ofrecido.

El voto en disidencia de Valerio

El único que votó en contra de anular la sentencia fue José Valerio. Pero su argumento no defendió el fondo del fallo absolutorio, sino que apuntó a un problema previo. El juez sostuvo que, en rigor, el tribunal de juicio nunca dio por probado, de manera categórica, que el ofrecimiento de los 100.000 dólares realmente hubiera ocurrido.

Según Valerio, el fallo lo trató como una hipótesis y no como un hecho firme, y hasta llegó a decir textualmente que la prueba reunida "no permitió tener por acreditado" el hecho.

Para el magistrado, la fiscalía se equivocó de estrategia: en lugar de discutir si la oferta estaba o no probada, dio por sentado que sí lo estaba y centró toda su crítica en la interpretación jurídica del delito. Y como no se puede revisar la "tipicidad" de un hecho que el tribunal nunca tuvo por acreditado, el recurso debía rechazarse.

Por otro lado, también cuestionó con dureza la idea de una "perspectiva anticorrupción" que la fiscalía había reclamado como criterio de interpretación, al considerar que ningún juez puede fallar con un resultado predeterminado sin violar la garantía de imparcialidad, más allá de lo loable que sea el objetivo de combatir la corrupción.

Qué pasa ahora con la causa

Al ganar la postura de la mayoría, la Corte resolvió anular la sentencia del Tribunal Penal Colegiado N° 1 y ordenó realizar un nuevo juicio, con otro juez que deberá designar la Oficina de Gestión de Audiencias Penales (OGAP).

Es decir, que el empresario Nicolás Van De Loo, directivo de Stroyproject Weather Modification S.A., volverá a sentarse en el banquillo para que se determine, esta vez bajo otros parámetros de interpretación, si la oferta de coima al entonces gerente de AEMSA; Mario Ábrego, constituyó o no el delito de cohecho activo.