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Nuevo revés de la Justicia Federal para Hebe Casado por las elecciones internas del PRO

La Cámara Nacional Electoral declaró "mal concedido" el recurso de apelación que presentó la vicegobernadora, quien denunció presuntas irregularidades en los comicios.

El gobernandor Alfredo Cornejo y la vicegobernadora Hebe Casado.

El gobernandor Alfredo Cornejo y la vicegobernadora Hebe Casado.

ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Cámara Nacional Electoral (CNE) rechazó este martes el planteo del sector de la vicegobernadora Hebe Casado sobre presuntas irregularidades en las elecciones internas del PRO en Mendoza del pasado 30 de junio de 2024, en cuyos comicios resultó electo presidente del partido el actual senador provincial Gabriel Pradines.

La Vicegobernadora, enfrentada con la actual conducción del PRO, disputó los comicios internos con las intenciones de presidir el partido a través de la Lista Amarilla. Sin embargo, perdió dichas elecciones de hace más de un año y decidió llevar el resultado a la Justicia Federal.

No obstante, Casado y su equipo apelaron ante la Cámara Nacional Electoral, que se expidió más de un año después, en momentos en donde incluso la Vicegobernadora se fue del PRO y se afilió a las filas de La Libertad Avanza.

El fallo de la Cámara Nacional Electoral sobre las elecciones del PRO

En una resolución firmada por Ricardo Dalla Via (juez de cámara), Hernán Corcuera (presidente), Daniel Bejas (vicepresidente) y Hernán Goncalves Figueiredo (secretario de actuación judicial), la Cámara declaró "mal concedido" el recurso de apelación presentado por la Lista Amarilla, por lo que se puso fin al intento de Casado de revertir en la Justicia los resultados de las elecciones del PRO.

La Cámara concluyó que el planteo no era apelable ante ese tribunal y que las decisiones de las juntas electorales partidarias pueden ser apeladas ante los jueces federales con competencia electoral, como ha sido el caso de Quirós.

"Se ha explicado que las juntas electorales están asimiladas, en la economía de dicha norma, a un tribunal con facultades jurisdiccionales, puesto que sus decisiones son recurribles por vía de apelación -no de acción- ante el juez, el cual constituye el tribunal de alzada", indicaron; y agregaron que "en virtud del referido marco legal (artículo 32, primer y cuarto párrafo, de la ley 23.298), la resolución de fs. 71/72 no es susceptible de apelación ante esta Cámara", indicaron.

Asimismo, la Cámara dejó en claro que el tribunal de alzada "no solo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primer grado".

Finalmente, los camaristas resolvieron rechazar el planteo: “Corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 73/94”, concluyeron.