Las condiciones de la prisión domiciliaria
Cristina Fernández de Kirchner tiene prisión domiciliaria, cumple la pena de seis años. La condena en su domicilio debe cumplir ciertas condiciones
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La pregunta sobre si una persona que se encuentra en prisión domiciliaria puede difundir mensajes públicamente, de manera masiva, ha cobrado notoriedad. En el marco de nuestro derecho penal vigente, me anticipo a señalar que la respuesta es afirmativa: las personas privadas de su libertad no pierden sus derechos fundamentales, salvo aquellos expresamente restringidos por la condena penal.
Ello surge del análisis de nuestro ordenamiento legal y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que ningún habitante puede ser penado sin juicio previo, y establece que las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos, lo que se interpreta en el sentido de que solo restringen su libertad ambulatoria. A su vez, los tratados internacionales con jerarquía constitucional —como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana sobre Derechos Humanos— garantizan el derecho a la libertad de expresión, incluso para personas detenidas.
Por otra parte, la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad establece en su art. 2 que la persona condenada conserva todos los derechos no afectados por la pena ni por la ley, reconociendo, en su art. 158, el derecho del interno a comunicarse por diversos medios con el exterior.
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En la práctica, esto significa que un detenido puede escribir cartas, realizar declaraciones e incluso difundir mensajes políticos o ideológicos, siempre que no se afecte la seguridad del establecimiento penitenciario ni se incurra en delitos.
La prisión domiciliaria, permite un acceso más amplio a medios digitales, lo que facilita la comunicación.
La jurisprudencia argentina ha convalidado este principio. En el caso “Verbitsky” (CSJN, 2005), se reafirmó que la detención no puede implicar la supresión de derechos humanos básicos. En otros fallos, como el de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II, 2012), se sostuvo que no hay prohibición general del uso de medios de comunicación desde la prisión, siempre que existan razones específicas y fundadas para limitar su uso.
Por ello, salvo que exista una orden judicial que restrinja el contacto con el exterior o que se infrinjan normas específicas, una persona privada de su libertad puede legalmente enviar mensajes al público. En tiempos de debate social y político, no debe perderse de vista que el respeto a los derechos fundamentales es el pilar de todo Estado de Derecho.
El silencio impuesto no es justicia y el control de la palabra no debe reemplazar a la ley
Específicamente, respecto de la prisión domiciliaria, es un beneficio que los jueces pueden acordar por razones de edad. Se funda en motivos humanitarios. Su concesión no es imperativa ni automática. En el caso de Cristina Fernández de Kirchner se debería examinar si no hay causas que justifiquen su denegación. En esto debemos prescindir de nuestras simpatías políticas. Así como es absurdo el argumento de la proscripción que esgrimen sus acólitos, porque implicaría que ella se encuentra al margen de la ley, con el mismo criterio no corresponde privarla de un derecho que se le concedería a otro condenado en una situación similar, aunque la particularidad de este caso hace difícil encontrar precedentes análogos.
Existen en nuestro país muchos militares presos, que han pasado largamente los 90 años, a los que se les deniega ese beneficio, pese a que –en gran número- solo cuentan con prisión preventiva y no con una sentencia definitiva. Se aplica respecto de ellos no el derecho penal liberal, que se reserva a los imputados por delitos comunes, sino el derecho penal del enemigo, sin ninguna norma legal, constitucional o convencional que lo avale.
Hay que señalar que la prisión domiciliaria no deja de ser un castigo
La privación de la libertad ambulatoria está en este supuesto atemperada, porque el preso puede vivir más confortablemente que en un establecimiento penitenciario. Pero ese beneficio no se puede transformar en un bill de indemnidad, como si nada hubiera ocurrido.
La justicia le permitió a la rea Cristina Fernández el uso del balcón del departamento que la aloja, pero de un modo algo ambiguo, sosteniendo que ella sabrá ponderar en qué contexto lo hará. Respeto esa decisión judicial, pero creo que anticipa nuevas cuestiones litigiosas. Me parece que, en las circunstancias específicas de esta condenada (sobre las que no hay que conjeturar demasiado, porque son de conocimiento público), habría sido más correcto cortar por lo sano y prohibir el uso de un espacio que ha sido utilizado a lo largó de nuestro historia para realizar actos políticos. También es razonable cierta restricción de las visitas.
La prisión domiciliaria no se puede transformar en una fuente de disturbios para el vecindario
Estas cuestiones deben ser analizadas por los jueces con serenidad, sin prestar atención a las presiones políticas de ningún sector. Su función es aplicar el derecho y garantizar el principio de igualdad ante la ley. Tanto la subordinación a intereses políticos como la revancha infundada lesionan la vigencia de la República. Los jueces, los fiscales y la Corte Suprema han dado un magnífico ejemplo en este caso: no hay impunidad para los poderosos. La ejecución de la pena debe transitar por el mismo apego a la legalidad.
* Dr. Jorge R. Enríquez, exdiputado nacional – Presidente de la Asociación Civil JUSTA CAUSA
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