La Suprema Corte salvó a un dirigente del SUTE denunciado por la DGE
El máximo tribunal de Justicia rechazó una demanda de las autoridades del Gobierno escolar contra el secretario de Acción Social del gremio docente.
El SUTE será uno de los primeros gremios que negociará con el Gobierno Foto: Prensa SUTE
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de un dirigente del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) y rechazó una demanda impulsada por la Dirección General de Escuelas (DGE), que pretendía excluir al docente de la tutela sindical para sancionarlo, acusándolo de haber protagonizado hechos de violencia contra autoridades provinciales durante una protesta ocurrida en 2022.
Los jueces Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez decidieron no hacer lugar a la demanda impulsada por la DGE contra el secretario de Acción Social del SUTE, José Alejandro "Joselo" Giménez. Concretamente, los magistrados dejaron firme una sentencia de la Justicia laboral provincial que rechazó la exclusión de la tutela sindical del trabajador estatal y gremialista. Giménez es también director de Educación de la Municipalidad de La Paz.
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El objetivo de las autoridades provinciales era avanzar en una sanción contra el docente y dar de baja el cargo de suplente que ostenta. Lo acusan de protagonizar junto a otros integrantes del SUTE destrozos materiales y situaciones de intimidación en la sede de la UCIM el 25 de noviembre de 2022 contra el personal de la entidad y de la DGE durante una manifestación.
Reclamo y denuncia de la DGE
La DGE llevó el reclamo a la Corte interponiendo un recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Segunda Cámara del Trabajo, Paz y Tributaria de la Tercera Circunscripción Judicial, con la intención de que se revierta la decisión y pueda avanzar con la sanción contra el sindicalista.
La Cámara había rechazado la acción de exclusión de tutela sindical interpuesta por la DGE contra Giménez, quien goza de tutela gremial por formar parte de la comisión del SUTE con el cargo de secretario de Acción Social desde el 9 de mayo de 2022.
En su sentencia, la Justicia laboral sostuvo que el planteo de la DGE carece de los requisitos que, indispensablemente, debe cumplir la exclusión de tutela sindical, pues la acción se generó en base a “un informe de la profesora Mariana Caroglio, quien no estuvo presente en el lugar, del que surge que entre los docentes implicados estaría el Sr. Gimenez, extremo no avalado por las declaraciones vertidas en el expediente administrativo”.
José Alejandro Giménez, secretario de Acción Social del SUTE.
“No se acreditó que el Sr. Giménez haya estado implicado en los hechos de violencia y extrema gravedad acaecidos el día 25/11/22 en el edificio de la UCIM. No se desprende de la prueba producida hecho alguno protagonizado por el actor que justifique que se le excluya la tutela sindical de la que goza”, expresó la resolución original.
La DGE apeló este fallo afirmando que “ha incurrido en arbitrariedad al descartar el valor probatorio de las testimoniales, que manifestaron que el Sr. Gimenez estaba presente en la manifestación del día 25/11/22”.
Las autoridades provinciales resaltaron que los manifestantes ingresaron a la UCIM en forma violenta, rompiendo una puerta de madera, que existió violencia física a las personas y al mobiliario.
Asimismo, argumentaron que los docentes suplentes no tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo, por la precariedad y transitoriedad del vínculo, el cual está sujeto a un término, siendo temporario y por ello sólo ya basta para hacer lugar a la exclusión de la tutela y darle de baja.
La decisión final de la Corte
El reclamo de la DGE fue analizado en primera lugar por el juez Omar Palermo, quien concluyó que “solo se probó en la causa la participación del trabajador en la manifestación del día 25/11/22, sin que resultara acreditado que él, de manera personal, ejerciera alguno de los hechos de violencia que se denuncian, lo que resulta insuficiente para desactivar la tutela sindical de la goza”.
Por otro lado, cuestionó el argumento de las autoridades provinciales respecto del alcance de la tutela sindical para docentes suplentes.
“El análisis sobre el alcance y estabilidad de los cargos suplentes no resulta relevante cuando estamos discutiendo sobre la protección sindical, ya que acreditada la investidura gremial, corresponde activar la protección del art. 47 de la Ley 23551, independientemente si se trata de un docente suplente o no”, expuso el ministro.
En este mismo sentido, planteó que “de lo contrario, estaríamos limitando el amparo legal solo a un tipo de trabajadores estatales y haciendo una diferenciación que la ley no realiza”.
Los jueces José Valerio y Julio Gómez adhirieron a la postura de Palermo y concluyeron que los fundamentos planteados por la DGE no resulta suficientes para modificar la sentencia de Cámara.
Por esta razón, los jueces de la Corte decidieron rechazar el recurso extraordinario provincial y confirmaron la sentencia de la Cámara Laboral que mantuvo la tutela sindical al secretario de acción social del SUTE, José Alejandro Giménez.


