La millonaria refinanciación de deuda que busca el Gobierno hasta el 2031
El Gobierno lanzó la operatoria de refinanciación de deuda para los próximos años. Cuáles son los términos y condiciones de la emisión de títulos.
Victor Fayad y Alfredo Cornejo.
ALF PONCE MERCADO / MDZEl Gobierno provincial busca la refinanciación de deuda por más de $470.000 millones, cuyos vencimientos se darán entre este 2026 y el 2031.
La medida salió publicada en el Boletín Oficial en los decretos 11, 95 y 96, los cuales autorizan al ministro de Hacienda, Víctor Fayad, a disponer "la emisión y colocación de títulos de deuda la suma de hasta $471.817 millones", en base a autorizaciones que ha realizado la Legislatura provincial, que accedió al "rolleo" de la deuda, es decir, los vencimientos de capital en el año en curso (los intereses se pagarán).
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Si se consigue refinanciar la deuda permitirá, según el Gobierno, engrosar los recursos que van destinados a obras públicas, en paralelo a la inversión que se está realizando con los U$S 1.023 millones de los fondos del resarcimiento por los perjuicios de la Promoción Industrial.
Refinanciación de la deuda de Mendoza
En los considerandos del decreto, que fue firmado por Fayad y Andrés Lombardi (presidente de la Cámara de Diputados en ejercicio del Poder Ejecutivo), la deuda consolidada autorizada para el roll over (uso del crédito) según la Ley de Presupuesto 2026, fue de $354.610 millones, tal como marca el artículo 5.
Pero además, el Gobierno sumó la emisión de un título de deuda Tamar por $43.985 millones, emitido el 14 de noviembre del año pasado (después de la aprobación del Presupuesto); más otro título de deuda Tamar Clase 2 por $54.806 millones. "Dicha emisión adicional, se realizó con posterioridad a la elevación del Proyecto de Presupuesto 2026 a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, ascendiendo a un valor nominal de $98.466 millones", marcaron.
De esta forma, el monto en conjunto llega a los $471.817 millones. Estos vencimiento se darán "entre el 2026 y el 2031", se establece en los considerandos.
Licitación pública
En ese marco, el Decreto Nº 95 autorizó formalmente al Ministerio de Hacienda a avanzar con la licitación pública. El Artículo 1º dispone “proceder al llamado a Licitación Pública y oportunamente disponer su adjudicación, a efectos de contratar los ‘Servicios Financieros para la Ejecución del Programa Financiero 2026’”.
El objetivo, según se fundamenta en los considerandos, es contar con asesoramiento especializado que permita a la Provincia “estar preparada para acceder al mercado en el momento propicio” y reaccionar con rapidez ante eventuales oportunidades financieras.
La norma también exceptúa a los oferentes de presentar garantías de mantenimiento y adjudicación, y autoriza a imputar los gastos derivados de la contratación en ejercicios futuros, teniendo en cuenta que se trata de un servicio que excede el año presupuestario en curso.
Entre los detalles de la emisión de títulos de deuda -que están en el artículo 3 del decreto 95-, los mismos serán CER (con ajuste de capital), que serán emitidos cuando determine el Ministerio de Hacienda, pero cuya fecha "no podrá exceder el 31 de diciembre del 2026".
La moneda de emisión y pago será en pesos y el destino de lo producido de la colocación "será destinado a reestructurar y/o refinanciar la deuda existente".
La fecha de vencimiento, en tanto, podrá ser "de hasta 48 meses contados desde su fecha de emisión o aquella que se especifique en la resolución del Ministerio de Hacienda".
Como cesión de garantía, se dispusieron los recursos "provenientes de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", la que "podrá ser instrumentada mediante instrucción irrevocable dirigida al Agente Financiero de la Provincia para que, en caso de incumplimiento de pago por parte de esta última".
Por otro lado, el artículo 4 establece también términos y condiciones de títulos de deuda con tasa variable (Badlar y/o Tamar), cuya emisión no podrá exceder el 2026.
La suscripción también será en pesos "y/o especie" y el destino también será reestructurar y/o refinanciar la deuda existente. El artículo 5 establece términos y condiciones para la emisión de títulos de deuda en pesos a tasa fija; mientras que el artículo 6 hace lo mismo pero con títulos de deuda en dólares estadounidenses a tasa fija.


