La ley que Mendoza sancionó hace 19 años y nunca se cumplió en su totalidad
La Legislatura aprobó en 2007 una ley que casi no cumple, a pesar de los cambios de gestiones. Las razones de su incumplimiento.
La ley que Mendoza sancionó hace 19 años y que nadie cumplió. Foto: Prensa Legislatura de Mendoza
Era el último año del gobierno de Julio Cobos. Hace 19 años, el 10 de abril de 2007 se sancionó en Mendoza la ley 7.679, que es la ley que establece derechos y obligaciones de los bomberos voluntarios. A pesar del paso del tiempo y de las distintas administraciones, nunca se cumplió totalmente. Esta situación la admiten desde el Gobierno y desde los distintos cuarteles.
La norma no sólo reconoce el rol que cumplen los cuarteles frente a incendios y emergencias. También establece una serie de beneficios, mecanismos de financiamiento y responsabilidades concretas que alcanzan al Poder Ejecutivo, a Defensa Civil y a distintos organismos provinciales.
Y allí aparece uno de los puntos más sensibles de la discusión actual, en la que varios cuarteles se han manifestado en la calles. El Gobierno, como contó MDZ, espera al grupo que se ha movilizado para este viernes 4 con una propuesta: normalizar la Federación, que es uno de los puntos que marca la ley y que reclaman los bomberos.
El 50% que establece la ley
El artículo 21 de la Ley 7.679 establece que el Poder Ejecutivo debe incluir cada año en el Presupuesto provincial una partida equivalente al 50% del monto que, por todo concepto, se asigna al Departamento de Bomberos dependiente de la Dirección de Defensa Civil.
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Ese dinero debe ser destinado a la Federación Mendocina de Bomberos Voluntarios y afectado a las necesidades operativas de las asociaciones que la integran.
Es decir, no se trata de una colaboración discrecional ni de un subsidio que el Gobierno pueda otorgar o no según las circunstancias: la propia ley fija un mecanismo de financiamiento específico.
Durante todos estos 19 años, sólo una vez se involucró la partida en el presupuesto provincial. El Gobierno reconoce que es de difícil cumplimiento por razones económicas.
Las otras obligaciones del Estado que indica la ley
La norma establece además, que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Defensa Civil, debe supervisar a las asociaciones en cuestiones vinculadas con su organización, capacitación, utilización de fondos públicos, materiales, seguros y prestación del servicio.
Pero además del financiamiento operativo, la norma contempla una batería de beneficios.
Los Bomberos Voluntarios tienen, bajo las condiciones establecidas, acceso a OSEP- eso se cumple- ; cuentan con protección frente a perjuicios laborales cuando deben ausentarse o llegar tarde a sus trabajos por una emergencia; y la Provincia debe hacerse cargo de determinadas indemnizaciones en caso de muerte o incapacidad derivada del servicio.
La norma también establece un cupo no menor al 5% de determinadas operatorias de vivienda del IPV para bomberos con más de diez años de servicio. Algo que no se cumple y que no hay muchas posibilidades actuales de que se pueda concretar.
A eso se suman partidas específicas previstas para becas educativas, deporte y cultura.
Bomberos Voluntarios:un servicio público que no es estatal
La ley indica en su primer artículo que los Bomberos Voluntarios prestan un servicio público no estatal. Además, los incorpora formalmente al Sistema de Defensa Civil Provincial.
Los cuarteles tienen la obligación de actuar inmediatamente ante incendios dentro de su zona de actuación y también deben colaborar, cuando la autoridad competente lo requiera, en tareas de prevención y en emergencias provocadas por fenómenos naturales o artificiales.
En otras palabras, el Estado reconoce que los voluntarios cumplen una función esencial dentro del sistema de respuesta ante emergencias, aunque no formen parte de la estructura estatal.




