La Ley de Inocencia Fiscal entra en tiempo de descuento y el Gobierno busca destrabar su tratamiento
A menos de un mes del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período 2025, la reforma oficialista todavía no entró al Congreso.
La ley de inocencia fiscal: el tic tac de un proyecto que corre contra reloj con los tiempos del Ministerio.
Noticias Argentinas¿Qué será de la vida de los llamados “dólares del colchón”? La iniciativa del Poder Ejecutivo de reactivar el proyecto de formalizar o “blanquear” los ahorros quedó relegada durante las últimas semanas por las prioridades políticas del oficialismo y los cambios en el gabinete. Sin embargo, el Ministerio de Economía no se olvidó de esta estrategia y pretende reactivarla en los próximos días con el objetivo de conseguir la aprobación antes de los vencimientos impositivos de fines de julio.
Para el Gobierno existen dos posibilidades de resolución en caso de no llegar con los plazos: optar entre convivir con la legislación vigente o buscar una salida administrativa que le otorgue más tiempo. ¿Pero a qué costo? Si bien una prórroga general de los vencimientos permitiría esperar el tratamiento parlamentario, implicaría retrasar el ingreso de recursos tributarios en un contexto donde la recaudación comenzó a mostrar señales de desaceleración.
Es por eso -y por los datos que otorgó el mes de junio en materia tributaria- que se redujo el margen para postergar ingresos coparticipables que también alcanzan a las provincias. Así el Gobierno puede, ya sea establecer un pago provisorio y diferir únicamente la presentación definitiva de las declaraciones juradas o contemplar una prórroga limitada para quienes decidan adherirse al régimen simplificado.
Los cambios que incorporaría la Ley de Inocencia Fiscal
La demora también abrió un frente de incertidumbre entre contadores y asesores tributarios, que esperan a decidir si ingresan al régimen simplificado o no, de acuerdo a la resolución de la ley.
Esto se debe a que el interrogante no pasa únicamente por las ventajas impositivas, sino también por las garantías jurídicas que reduzcan el riesgo de futuras fiscalizaciones sobre patrimonios o fondos que hoy no son controlados. Ese fue, justamente, el eje de las conversaciones que Caputo mantuvo durante las últimas semanas con referentes del sector tributario. A partir de esos encuentros comenzaron a delinearse modificaciones que buscan reforzar la seguridad jurídica del esquema.
El cambio más importante apunta a fortalecer la denominada presunción de exactitud de las declaraciones juradas simplificadas, es decir: evitar que ARCA revise a los contribuyentes porque sí. La intención oficial consiste en limitar las posibilidades de que el organismo pueda reabrir ejercicios anteriores cuando se hayan cumplido las condiciones previstas por el régimen. Para eso, el nuevo texto redefine lo que la ley llama “discrepancia significativa”.
Yendo a los números: con el régimen actual, el organismo puede revisar los gastos cuando haya una diferencia mayor al 15% de lo declarado. Si se redefine el texto, la situación cambia y, además del porcentaje, se debe exceder un piso económico (equivalente al 5% del valor previsto por el Régimen Penal Tributario) -que hoy en día se encuentra alrededor de los cinco millones de pesos- para que el organismo investigue.
El proyecto también elimina una de las principales restricciones que tenía el régimen vigente. Hoy solamente pueden adherir quienes no superaron determinados límites patrimoniales y de ingresos durante los ejercicios anteriores. La nueva propuesta elimina esos topes cuantitativos y establece como única exclusión a los grandes contribuyentes nacionales definidos por ARCA.
La iniciativa limita el alcance de algunas presunciones que actualmente puede invocar ARCA para cuestionar una declaración jurada simplificada. El organismo ya no podría basarse únicamente en incrementos patrimoniales o movimientos bancarios para dejar sin efecto la protección prevista por el régimen, sino que deberá respaldar sus observaciones con información objetiva (justificar el por qué).
El Gobierno decidió dejar expresamente establecido que la adhesión al régimen simplificado no detendrá inspecciones, determinaciones de oficio ni causas administrativas que ya hubieran sido notificadas antes del ingreso del contribuyente. Esa precisión intenta despejar uno de los temores del organismo recaudador: que la nueva ley funcione como una especie de cierre automático para actuaciones ya abiertas.
La cuenta regresiva ya comenzó
Más allá de las modificaciones técnicas, el interrogante que domina la discusión es otro: si la reforma llegará a tiempo. La Ley de Inocencia Fiscal forma parte del paquete con el que el Gobierno intenta modificar la relación entre el Estado y los contribuyentes, reduciendo la presión sobre quienes decidan exteriorizar activos o incorporarse al régimen simplificado. También integra la estrategia económica con la que Caputo espera acelerar la circulación de recursos que hoy permanecen inmovilizados fuera del sistema financiero.
El problema es que la política y el calendario rara vez avanzan en sintonía. Mientras Economía termina de ajustar el texto y busca el momento para enviarlo al Congreso, el reloj tributario sigue corriendo. Si la iniciativa no logra atravesar el trámite legislativo antes de los vencimientos de julio, el Gobierno deberá decidir entre modificar el cronograma impositivo o aceptar que una de las reformas que considera estratégicas comience su recorrido cuando gran parte de los contribuyentes ya haya tomado sus decisiones.