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La letra chica para el reparto de los ingresos de la minería en Mendoza

El Gobierno provincial presentó un proyecto de Ley de Regalías Mineras. La recaudación se distribuirá entre la Provincia y los municipios donde se realice la actividad, con una condición.

El Gobierno presentó un proyecto de Ley de Regalías Mineras. Foto: Gobierno de Mendoza

El Gobierno presentó un proyecto de Ley de Regalías Mineras. Foto: Gobierno de Mendoza

El Gobierno de Mendoza presentó un proyecto de Ley de Regalías Mineras para establecer las condiciones de percepción y distribución de los recursos económicos generados por la actividad minera en la provincia. La iniciativa fue anunciada por el gobernador Alfredo Cornejo en el marco del evento Argentina Mining Cuyo, que se realiza en Mendoza.

La propuesta fue enviada a la Legislatura por la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, quien resaltó que la iniciativa busca otorgar previsibilidad jurídica, fortalecer la institucionalidad y asegurar una distribución transparente de los beneficios de la actividad minera en la provincia.

Este proyecto apunta a adecuar a la provincia a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras, que fija un máximo del 3% sobre el valor “boca mina” para la percepción de regalías.

En el Ejecutivo provincial consideran que resulta necesario para brindar seguridad jurídica al definir la base de cálculo “boca mina”, los plazos, declaraciones juradas, verificaciones y sanciones, reduce controversias, evita discrecionalidad y da previsibilidad a inversores y a la comunidad.

El gobierno de Cornejo apunta a determinar una especie de formato móvil para el cobro de las regalías, que vaya en sintonía con los momentos de cada proyecto. Apuntan a que en las etapas de mayor rentabilidad la percepción sea más alta y que cuando sea necesaria una mayor inversión o haya una baja productividad o valor de los minerales, las regalías bajen.

Jimena Latorre, Hebe Casado, Celso Jaque, ley de regalías mineras

Estas condiciones quedarán establecidas en el decreto reglamentario, una vez que se sancione la Ley de Regalías Mineras propuesta, la cual funcionará como un marco legal general.

En el artículo 3 del proyecto establece que el decreto reglamentario establecerá el momento a partir del cual nace la obligación de pago, según la naturaleza de la explotación. Mientras que en el artículo 10 se aclara que la reglamentación establecerá las reducciones, exenciones parciales o regímenes diferenciales para fomentar proyectos con agregado de valor local, uso de tecnologías limpias, cumplimiento de estándares ambientales o de inclusión social y de género.

Cómo será el reparto de regalías

El proyecto establece que la recaudación obtenida en concepto de regalías se dividirá entre la Provincia y los municipios que adhieran a la ley. Los recursos municipales podrán tener destino en obras públicas, infraestructura social, ambiental y productiva.

Desde el Gobierno destacan que a partir de esta medida se asegura que la renta minera se traduzca en beneficios locales y visibles.

Asimismo, una porción de la recaudación provincial se destinará al Fondo de Desarrollo Socioambiental, que estará destinado a financiar acciones de control y monitoreo ambiental y promover la participación ciudadana en el seguimiento de los proyectos mineros.

El artículo 18 de la propuesta presentada en la Legislatura establece que el 88% de la recaudación en concepto de regalías irá a las Rentas Generales de la provincia. De estos fondos, un 15% estarán afectados al Fondo de Desarrollo Socioambiental.

Asimismo, el 12% restante de la recaudación se distribuirá entre los municipios en cuyo territorio se realice la extracción y que hayan adherido al nuevo régimen de regalías. Estos recursos se podrán destinar exclusivamente a obras públicas, infraestructura social, ambiental y productiva.

En el artículo 21 se determina que para acceder a los beneficios indicados en presente ley los Municipios deberán dictar las disposiciones de adhesión al presente régimen y la renuncia a todo tipo de imposición para la actividad minera.

Entre otros de los puntos, la propuesta fija que los sujetos obligados deberán presentar declaración jurada trimestral y el pago de regalías deberá realizarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de cada trimestre, mediante la forma que establezca la reglamentación.