La Justicia intimó al Estado a implementar la Ley de Emergencia en Discapacidad en su totalidad
El Juez Adrián González Charvay le dio cinco días al Gobierno nacional para informar los avances administrativos y recordó que la norma debe estar plenamente vigente antes del 4 de febrero.
Imagen de la vigilia que se hizo frente a Casa Rosada por la Ley de Emergencia en Discapacidad en agosto.
N/AEl Magistrado Federal de Campana Adrián González Charvay intimó al Estado nacional a informar en un plazo de cinco días el avance de los trámites administrativos destinados a cumplir una sentencia vinculada con la Ley de Emergencia en Discapacidad, en el marco de un amparo colectivo iniciado por una madre en representación de sus hijos junto a otra parte actora.
En la resolución el magistrado le exigió que el Ministerio de Salud y los organismos involucrados acrediten con documentación concreta el estado del expediente administrativo. En ese sentido, González Charvay ordenó que el informe incluya también respuestas específicas a los planteos formulados por la actora, por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y por la Asesora de Menores.
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Ahora, el Gobierno nacional tiene hasta el 4 de febrero para poner en marcha la Ley de Emergencia en Discapacidad. Asimismo, el juez señaló que la norma deberá estar en plena ejecución el próximo 4 de febrero de 2026, independientemente de lo que posteriormente resuelva la instancia superior.
La resolución refuerza la obligación del Poder Ejecutivo de cumplir con los tiempos administrativos y judiciales, aun cuando existan recursos pendientes, y vuelve a poner en el centro del debate el rol del Estado frente a decisiones judiciales que involucran derechos colectivos y políticas públicas.
"Toda vez que la Ley de Emergencia citada debe estar reglamentada dentro de los treinta días, hágase saber a las partes que, tomando como inicio del cómputo el proveído de fecha 18/12/2025 que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, la ley en trato deberá estar en plena ejecución para el día 04/02/2026, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Superior", señaló el fallo.
El juez tomó como punto de partida el 18 de diciembre, cuando concedió la apelación del Estado pero con efecto devolutivo, es decir, sin suspender la ejecución de la sentencia. A partir de ahí calculó los 30 días hábiles que la propia ley establece para su reglamentación, con lo cual la fecha no reviste de arbitrariedad
El conflicto se desató cuando el Gobierno, tras verse obligado a promulgar la norma después de que el Congreso rechazara su veto, publicó el Decreto 681/2025 que suspendía la aplicación de la ley. El argumento oficial fue que los legisladores no habían especificado las fuentes de financiamiento para cubrir los nuevos gastos.
Dicha decisión motivó una demanda colectiva impulsada inicialmente por dos padres de niños con discapacidad, a la que luego se sumaron otros afectados, organizaciones civiles y prestadores de servicios. El caso creció hasta adquirir alcance nacional.
El pasado 12 de diciembre González Charvay declaró inválido el artículo del decreto que suspendía la ley y consideró que la Casa Rosada había invadido las facultades del Congreso, violando el principio de supremacía constitucional. Además, calificó como falaz el argumento económico del Gobierno, ya que la propia ley facultaba al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para cubrir los gastos necesarios.
El Ejecutivo respondió impugnando la decisión, la cual se encuentra bajo analisis de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín. El Procurador del Tesoro, Santiago Castro Videla, busca revertir la orden de "implementación inmediata" que dictó el juez de Campana. Sin embargo, mientras esa apelación no se resuelva, la sentencia debe cumplirse.
A principios de enero, la Procuración del Tesoro notificó a la Justicia que había iniciado gestiones para poner en marcha la ley, pero advirtió que no era un proceso inmediato sino que requería tiempo para adecuar los engranajes del Estado. Ahora, el juez les exigió que en cinco días informen y acrediten documentalmente el avance de esos trámites, bajo apercibimiento.
La norma fue impulsada en un contexto crítico para el sector. Durante el proceso judicial se presentaron datos que evidenciaron un desfasaje brutal entre la inflación y los aranceles que cobran los prestadores de servicios de discapacidad. Entre diciembre de 2023 y mayo del año pasado, los precios acumularon un aumento superior al 114%, mientras que los valores de los servicios apenas se actualizaron un 42,6 por ciento.
La brecha provocó una pérdida de poder adquisitivo del 51 por ciento, lo que derivó en el cierre de instituciones y la interrupción de tratamientos esenciales para personas en situación de vulnerabilidad. La ley de emergencia apunta precisamente a mejorar los mecanismos de financiamiento del Sistema de Prestaciones Básicas, que incluye tanto las pensiones para los beneficiarios como los aranceles de los prestadores.
Con la fecha límite del 4 de febrero, el Gobierno enfrenta ahora un plazo concreto para demostrar que está cumpliendo con la sentencia judicial. El juez requirió que se informe específicamente sobre los puntos solicitados por los demandantes, la Asociación Civil por la Igualdad en la Justicia y la Asesora de Menores, todas partes que intervienen en el expediente colectivo.

