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La Corte condenó al Gobierno a reincorporar e indemnizar a un estatal echado

El agente había sido cesanteado por Vialidad Provincial en 2018 por 17 faltas injustificadas. Tres jueces del Alto Tribunal consideraron que el despido tuvo "vicios graves y groseros" y anularon la resolución.

Vialidad provincial en su casa central ubicada en la zona del Parque San Martín Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Vialidad provincial en su casa central ubicada en la zona del Parque San Martín Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al Gobierno provincial a reincorporar e indemnizar a un empleado estatal despedido. El trabajador se desempeñaba en la Dirección Provincial de Vialidad y había sido cesanteado en 2018. El máximo tribunal anuló la resolución que dispuso la cesantía por “vicios graves y groseros” y determinó que correspondía su reingreso al cargo de planta permanente y una indemnización por el tiempo que dejó de percibir su salario.

El fallo judicial fue firmado por los jueces José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo, integrantes de la ex Sala Segunda de la Corte. Los magistrados hicieron lugar a la demanda entablada por José Rodolfo Morales, un ex empleado de planta de la Dirección Provincial de Vialidad que había sido cesanteado en julio de 2018 por inasistencias injustificadas.

En este sentido, condenaron al Gobierno de Mendoza a que reincorpore al agente en el cargo de planta permanente que tenía al momento de ser cesanteado y al mismo tiempo, ordenó al Ejecutivo provincial a pagar una indemnización por los daños materiales sufridos.

Demanda por cesantía

José Rodolfo Morales interpuso una acción procesal administrativa pidiendo que se anule la resolución que lo dejaba cesante. Solicitaba que se disponga su reincorporación abonándole los salarios que dejó de percibir a partir de la cesantía con intereses.

El agente de planta permanente había sido cesanteado en julio de 2018 por acumular inasistencias injustificadas. Posteriormente había presentado un recurso de revocatoria ante Vialidad Provincial que fue rechazado. Ante esa negativa decidió acudir a la Suprema Corte exigiendo que se anule la medida y sea reincorporado.

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El trabajador despedido advirtió en su demanda que la resolución que dispuso su cesantía “omite especificar las inasistencias correspondientes a los meses posteriores a marzo de 2017, limitándose a referir únicamente los meses de junio y septiembre, por lo que las faltas imputadas en dichas fechas carecerían de existencia real”.

Manifiestó la imposibilidad de justificar supuestas faltas o inasistencias un año y medio después de ocurridas, cuando los registros de control horario y demás elementos probatorios estaban bajo exclusiva custodia de la DPV, sin garantías de que no hayan sido objeto de manipulación o fallas técnicas que pudieran haber alterado o eliminado datos.

Resaltó su condición de persona con escasa formación educativa y denunció que el procedimiento seguido en su contra tuvo un carácter persecutorio, encontrándose viciado de nulidad absoluta por arbitrariedad, ilegalidad e injusticia manifiesta.

La respuesta del Gobierno provincial

Los representantes del Ejecutivo provincial sostuvieron que Morales incumplió los deberes de empleado público y totalizó 17 inasistencias injustificadas durante el 2017, entre el 30 de marzo y el 29 de septiembre.

Señalaron que “no constituye obligación del organismo notificar o justificar a sus agentes respecto de sus inasistencias, sino que, por el contrario, se trata de una diligencia a cargo de quien incumple con sus deberes funcionariales”.

En este sentido, solicitaron a la Corte que rechace la demanda y ratifique las resoluciones de Vialidad Provincial objetadas.

La resolución de la Corte

El juez José Valerio fue el primero de los integrantes del tribunal en expresar su postura respecto a la demanda. Advirtió que la resolución que impuso la sanción de cesantía “resulta arbitraria por aplicar una sanción desproporcionada y no prevista para la situación de hecho reprochada al sumariado conforme la escala del tipo contenido en el art. 73 de la Ley 20.320”.

Asimismo agregó que “los vicios procedimentales evidenciados en la Resolución N°658 resultan graves y groseros acarreando inexorablemente su nulidad”.

En cuanto al reclamo del pago de salarios caídos, Valerio indicó que “no corresponde el pago de las tareas que no han sido efectivamente desempeñadas por lo que, en principio, no es viable el pago de salarios caídos salvo que exista norma expresa que así lo establezca”.

Por su parte, el juez Mario Adaro se sumó a la postura de su colega de sala con una disidencia parcial. Compartió la opinión respecto a la “ilegitimidad del obrar administrativo que dispuso la cesantía” pero discrepó sobre el reclamo de una reparación para el demandante.

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“Resulta procedente una adecuada reparación en favor pero considero que su naturaleza no es la de ‘salarios caídos’, debido a que en el caso de marras su procedencia no se encuentra legalmente prevista”, sostuvo el magistrado y remarcó que “la reparación adecuada debe encontrarse en una indemnización cuya causa reside en el obrar ilegítimo de la administración y por el evidente perjuicio causado derivado de la pérdida de su trabajo con el consiguiente menoscabo patrimonial”.

El ministro Omar Palermo se sumó a la posición expresada por Adaro, de manera que el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el agente estatal cesanteado.

Asimismo, los jueces determinaron que la indemnización no debe ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la decisión que consideraron ilegítima.

“Encuentro pertinente fijar como resarcimiento del daño material causado al actor una suma equivalente al 50% del monto de las remuneraciones brutas mensuales dejadas de percibir durante el período en el que estuvo ilegítimamente cesanteado, lo cual se extiende desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento de su efectiva reincorporación”, resolvieron los ministros.

En tanto, plasmaron en el fallo que a los intereses calculados mensualmente se les aplicará una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).