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La censura judicial y el escándalo de los audios en el centro del poder

Los audios filtrados sacudieron al centro del poder y pusieron bajo la lupa la censura judicial, abriendo un nuevo capítulo sobre la libertad de expresión.

Presidente Javier Milei y su hermana Karina.

Presidente Javier Milei y su hermana Karina.

EFE

La libertad de expresión se erige como pilar fundamental de los Estados democráticos, es un derecho fundamental con protección y reconocimiento especial por parte de la Corte Suprema, nuestra Constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos y garantía ciudadana para su formación de opinión pública.

Ello permite que las personas puedan manifestarse en diferentes ámbitos públicos, así como informarse debidamente a través de medios de comunicación. Asimismo, el Estado liberal reconoció como derecho individual el de pensar y expresar el pensamiento en forma oral y escrita, y, en conexión con la vida política, el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. Este derecho está reconocido explícitamente por la Constitución Nacional de 1853, vigente en la actualidad”

Como todo derecho, este tampoco es un derecho absoluto y en ocasiones, debe ceder si la tensión entre garantías de igual jerarquía normativa muestra una afectación relevante a la integridad moral, soslayando el buen nombre, la intimidad y la honra, entre otros y así lo ha dicho en pocas ocasiones la Corte interamericana de derechos humanos.

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El derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa.

El derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa.

Los audios gate, los hechos

El viernes se dieron a conocer supuestos audios atribuidos a la hermana del Presidente de la República en el canal de streaming Carnaval, el mismo que había publicado los audios atribuidos a Diego Spagnuolo, el ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad que en la difusión de esos audios donde se escucha la voz del ex funcionario puso en aprietos a Karina Milei con referencias a presuntas coimas en el área de Discapacidad.

Ese mismo día el vocero presidencial Manuel Adorni difundió en su cuenta de X: “En cuanto a los supuestos audios de Karina Milei: si los audios son verdaderos estamos ante un escándalo sin precedentes. Sería la primera vez en la historia argentina que se graba a un funcionario dentro de la Casa Rosada”.

Y agregó: “La difusión de estos audios, a 10 días de la elección de la provincia de Buenos Aires, confirma que todo lo que viene ocurriendo es una operación orquestada y diagramada de desinformación, con el evidente objetivo de desestabilizar al gobierno e influir maliciosamente en el proceso electoral”. Los periodistas del streaming Carnaval advirtieron que este material era un recorte de una grabación de mayor duración, y que se publicarían nuevos fragmentos esta semana, lo que el gobierno lo tomo como una preocupante amenaza y violación a su intimidad.

También el mismo viernes, la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei y hermana del Presidente presentó una demanda en el fuero Civil y Comercial Federal, para solicitar una medida cautelar que ordene el cese de difusión de “cualquier chat, foto, audio y video anunciados el día 29/08/2025 como correspondientes a su persona, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”. La presentación aclaraba que esa orden debía aplicarse “de manera actual o futura y que la prohibición debe alcanzar cualquier medio de comunicación masiva”.

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Karina Milei presentó una demanda en el fuero Civil y Comercial Federal, para solicitar una medida cautelar.

Karina Milei presentó una demanda en el fuero Civil y Comercial Federal, para solicitar una medida cautelar.

El escrito señalaba que existen “fundadas sospechas que, de tratarse de un audio real, el mismo fue obtenido ilegalmente dentro de la Casa de Gobierno de la Nación, generando un hecho sin precedentes en la historia nacional”. Y agregaba que en el programa de Carnaval “se hizo mención a la existencia de otros audios que, de ser ciertos, habrían sido obtenidos también de manera ilegal e ilegítima y que perjudicarían gravemente su honor, reputación, la actividad profesional que desarrolla y el buen nombre y honor de su familia y del gobierno que integra”.

Por su parte, la ministra de Seguridad Patricia Bullrich en un canal de cable se refirió a las escuchas ilegales indicando que esas tienen varios meses escondidas siendo esto una campaña planificada, orquestada y coordinada, que operan desde las cloacas de la inteligencia ilegal y es un ataque frontal a la república e hizo referencia a la doctrina de la real malicia para fundamentar el pedido de censura a la justicia. En el mediodía del lunes primero de septiembre el juez Alejandro Maraniello, del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial Nº 5, hizo lugar a la medida cautelar y decretó el cese de la difusión de los audios atribuidos a Karina Milei, aunque sólo los que habrían sido grabados en Casa Rosada.

“A pedido del Gobierno, la Justicia acaba de disponer la censura de Carnaval Stream”, señaló Mauro Federico, conductor del programa, tras conocerse la resolución judicial. Y agregó: “Nosotros no sabemos si fueron en la Rosada, pero para evitar cualquier tipo de suspicacia, nosotros vamos a cumplir con la orden de la Justicia hasta que el departamento legal de Carnaval haga alguna presentación”. Presentación que a la fecha no se realizó.

La resolución judicial encendió un acalorado debate entre los periodistas, la comunidad académica, en particular, del mundo del derecho constitucional por un lado y los funcionarios espiados del gobierno, por otro.

A todos los gobiernos les molesta y no les gusta que sean investigados, es cierto que la Constitución protege también la inviolabilidad de la correspondencia, que podría aplicarse a las conversaciones privadas o a los mensajes de audios si existieron, y el derecho a la intimidad. Pero los funcionarios públicos deben tolerar, les guste o no, y deben tolerar un mayor nivel de escrutinio, siempre que la información tenga relevancia para el interés público.

Para seguir el entendimiento lo ocurrido a continuación definiremos jurídicamente a la Censura previa:

“La censura previa supone el control y veto de la información antes de que ésta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, a ejercer su derecho a la libertad de expresión e información”, así define este concepto la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su Declaración de Principios.

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“A pedido del Gobierno, la Justicia acaba de disponer la censura de Carnaval Stream”, señaló Mauro Federico

“A pedido del Gobierno, la Justicia acaba de disponer la censura de Carnaval Stream”, señaló Mauro Federico

La censura constituye una forma de supresión radical

Esta afecta drásticamente el derecho de otras personas a tomar conocimiento de las ideas de terceros y, en tal sentido, genera nuevas violaciones que van más allá del emisor del mensaje. El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones como la abogacía, los ingenieros etc., pues el ejercicio está vinculado directamente con la libertad de expresión, que es Inherente a todo ser humano. En este mismo sentido el ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión; por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues El periodista profesional no es, ni puede ser otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado

Asu vez y en un entendimiento más universal de este derecho fundamental, el ejercicio de la libertad de expresión no está reservado exclusivamente a los periodistas y debe garantizarse plenamente a todas las personas la posibilidad de transmitir y recibir información, ideas y opiniones. Asimismo, la protección otorgada por el artículo 13 de la Convención Americana alcanza no sólo a valoraciones, sino también a afirmaciones relativas a cuestiones de interés público que se enmarquen en el ejercicio del control democrático.

El abuso de la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo por parte de los poderes del estado como la censura previa sino un fundamento de responsabilidad ulterior para quien lo haya cometido. El artículo 13 de la Convención Americana contiene una lista reducida de restricciones lo que da a entender que en ocasiones no prohíbe la censura previa, son muy pocos los motivos, uno de ellos es el interés superior del niño al protegerlo de la participación de algunos espectáculos públicos, pero únicamente con el fin de regular el acceso a ellos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia. En todos los demás casos, cualquier medida preventiva implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y de expresión.

Vale agregar que la Corte interamericana de derechos humanos entiende que la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana. Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado.

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El abuso de la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo por parte de los poderes del estado.

El abuso de la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo por parte de los poderes del estado.

Ahora bien, siguiendo el análisis jurídico de la resolución que contiene la medida cautelar dictada por el juez federal actuante, esta, carente de fundamentos que motiven la censura temporal de la difusión de los audios, nos abre la puerta para decir sin animosidad política alguna, que nos encontramos frente a un caso de censura previa que surge de las entrañas mismas del poder judicial.

Cuando la censura emana de una resolución judicial, se trata de una “censura judicial previa”, es decir, “dispuesta por magistrados judiciales a fin de impedir la difusión de determinadas opiniones, informaciones, notas, audios etc”, en consecuencia, ese fin de impedir constituye un visible acto de censura previa no compatibles con los parámetros dispuestos en la Convención y los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema de la Nación.

La conjunción de las normas contenidas en los artículos 14 y 32 y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos señalados en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional parecería conceder a la prensa una amplísima e irrestricta libertad.

Pero, ésta bucólica libertad encuentra barreras en las normas que reglamentan el ejercicio de la misma, así como en la interpretación judicial de los temas que -relacionados con el ejercicio de la libertad de prensa- tienen que ver con las calumnias y las injurias y sus consecuencias civiles. Sobre éste último aspecto, es fácil de comprender que perseguir a quienes expresen sus ideas o la información de que disponen (como ser audios o grabaciones) a través de medios públicos con el fantasma de la sanción es una enorme tentación para quienes deseen limitar la libertad de prensa y ejercer un poder desmedido.

En esencia, la Doctrina de la Real Malicia (aplicable cuando el sujeto pasivo de una difamación por vía de los medios de difusión sea un funcionario público o figuras del dominio público) presupone una inversión del "onus probandi", poniendo a cargo del accionante la demostración de que las expresiones objetadas son agraviantes, que fueron dolosas, con la intención de hacerlo y demostrar también el perjuicio que las mismas le ocasionan. También pone a cargo de quien objeta las expresiones públicas la demostración inobjetable de la falsedad de las mismas, así como la existencia de dolo por parte del acusado.

Lo cierto que la historia de la difusión de audios no terminó ahí. Este martes dos de septiembre los audios cruzaron el Río de la Plata y fueron difundidos por el canal uruguayo Dopamina. En esos fragmentos, una voz atribuida a Karina Milei habla sobre la coordinación política con Martín Menem, presidente de la Cámara de Diputados. A lo que el gobierno en boca de su ministra de seguridad Patricia Bullrich calificó la filtración como una "operación de desestabilización".

En tiempos de redes sociales se vulneran las fronteras

También las decisiones que ocurren dentro de ellas y sin fronteras los estados se ven impotentes en sus achaques a la prensa. CIDH tiene indicado que en la media que se afecte a personas que ejercen la libertad de expresión, también se daña la libertad, es más peligroso impedir el ejercicio de la libertad de expresión que impedir develar un documento de espionaje. Aca se ve la fuerza de la tutela a la libertad de expresión de todos los ciudadanos en su dos dimensiones, la individual de buscar recibir, difundir y la social de enterarnos libremente de manera plural de los actos de gobierno.

Ahora bien, algunas dudas judiciales nos trae esta resolución cautelar, al no haber un sujeto pasivo denunciado y presentado en el expediente, es imposible que alguna parte apele la resolución que motivó la censura de la difusión de audios con la voz de Karina Milei, pues la vigencia de la medida cautelar restrictiva se mantiene en el tiempo de manera antojadiza por el juez; no se sabe a ciencia cierte si se realizaron las grabaciones en el interior de la casa rosada; si son verdadero o realizados bajo otras formas como la edición o con la utilización de la IA, tampoco se sabe si las personas que los realizaron forman parte de algún servicio de inteligencia del estado o son personas a los servicios de inteligencia o funcionarios del estado.

A modo de síntesis, el gobierno está en su derecho en creer que esto proviene de los sótanos de la democracia impulsado por la oposición que desde un primer día tuvo actitudes golpistas con el fin de derrocarlo o quizás también por ex gente amiga que compartió el gobierno y fue expulsada, sumado a aquellas que recibieron malos tratos. Pero no cabe duda de que estamos una vez más viviendo épocas de limitaciones, restricciones y prohibiciones en el uso de la libertad de expresión, infundadas esas turbaciones al libre ejercicio de libertades individuales, y esta vez por parte del poder judicial.

Para ir finalizando, la ministra de seguridad realizó una denuncia solicitando medidas que se contradicen con un estado de derecho como allanamientos a medios y domicilios particulares en su creencia que antes expuse. Esa denuncia está en manos del fiscal Carlos Stornelli que puso este martes 2 de septiembre las cosas en su lugar. Le pidió al juez Julián Ercolini, quien tiene en sus manos la presentación de Bullrich, investigar la denuncia de la ministra, pero reclamó expresamente respetar las fuentes de información de los periodistas y no allanar sus domicilios ni los de los medios que difundieron las grabaciones.

Algunos antecedentes de censura judicial en la argentina en democracia:

“El operativo puf”

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla (ahora es juez federal de La Plata), quien escarbó en 2019 en los teléfonos de los periodistas Nicolás Wiñazki, Luis Majul y del propio Santoro en el marco del operativo “puf”. Así se llamó a una operación del kirchnerismo para abatir definitivamente a Stornelli y al juez Claudio Bonadio, que venían de investigar el caso de los cuadernos.

Tato Bores - La jueza baru budu budia

Tato Bores - La jueza baru budu budia

“La jueza Barú Budú Budía”

El domingo 10 de mayo de 1992, antes de la emisión de su programa “Tato de América” por Canal 13, una orden judicial lograda por la entonces jueza María Romilda Servini de Cubría impidió que uno de los segmentos más esperados saliera al aire. La magistrada había intercedido tras argumentar un llamado anónimo que la alertaba sobre escenas “injuriosas y difamantes hacia su persona”, a pesar de no haber visto el material.

El sketch en cuestión presentaba a uno de los icónicos personajes de Bores, Helmut Strasse, un arqueólogo del año 2492 que investigaba objetos de una desaparecida Argentina. En su “descubrimiento”, Strasse hacía mención a una multa “simbólica” de 60 pesos que la Corte Suprema de Justicia le había impuesto a Servini de Cubría.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al reclamo de Servini de Cubría, y así, dos fragmentos del programa fueron brutalmente censurados, apareciendo en pantalla con sendas placas negras que rezaban “censura judicial”.Ese fallo fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los años noventa.

El caso Eduardo Kimel

Fue un periodista argentino y escritor que publicó un libro llamado “La Masacre de San Patricio”, donde investigó el asesinato de tres sacerdotes y dos seminaristas en la Iglesia de San Patricio durante la última dictadura militar de 1976. En la publicación se cuestionaba el accionar de las autoridades encargadas del esclarecimiento del hecho y al juez a cargo de la causa, Guillermo Rivarola En consecuencia, el magistrado consideró que estos dichos dañaban su honra e inició acciones penales en contra de Kimel, quien fue condenado penalmente por la Justicia argentina por el delito de calumnias e injurias.

* Alberto J. Lucchetti. Dr. En derecho, profesor y especialista en Derecho a la libertad de expresión