Fallo dividido: la Corte condenó al Gobierno a reincorporar a un estatal que echó Cornejo
La Suprema Corte de Justicia falló a favor de un empleado del Hospital Schestakow que había sido cesanteado en 2024. También se ordenó el pago de los salarios caídos.
Los jueces José Valerio y Mario Adaro fallaron a favor del reclamo del agente estatal cesanteado en 2024.
ALF PONCE MERCADO / MDZLa Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al Gobierno provincial a reincorporar a un trabajador estatal despedido hace dos años y determinó también que le paguen los salarios caídos durante el periodo que estuvo desvinculado, más los intereses correspondientes.
El fallo fue firmado por los jueces José Valerio y Mario Adaro, mientras que el ministro Omar Palermo tuvo una postura disidente al considerar que la demanda debía ser rechazada. Por mayoría, la Corte resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenó la reincorporación del empleado que tenía un cargo estatal en el Hospital Schestakow, quien había sido cesanteado en 2024. Asimismo, condenó a pagarle los salarios caídos.
El agente en cuestión es Pablo Jesús Siri, que interpuso una acción procesal contra un decreto de abril de 2024 a través del cual se dispuso su cesantía en un cargo de planta en el Hospital Schestakow de San Rafael. El agente estatal reclamaba su reincorporación, los salarios caídos y una indemnización por daños materiales y por daño moral.
El trabajador se desempeñaba como encargado capataz general y también inspeccionaba tareas de mantenimiento. En 2020 se inició un sumario administrativo por una contratación irregular en el hospital y apuntó contra los integrantes de la comisión de preadjudicación, entre los que este agente se encontraba.
En abril de 2024 el gobernador Alfredo Cornejo firmó un decreto estableciendo la sanción de cesantía contra Siri, luego de que el sumario determinara su responsabilidad en lo que denominó como una “estructura aceitada” para realizar “contrataciones y autorizar pagos, violando en forma premeditada y deliberada el ordenamiento jurídico vigente” y ocasionándole un “perjuicio patrimonial al Estado”.
La resolución de la Corte
El juez Valerio fue el primero en expresar su postura en el fallo y tras el análisis de las pruebas cuestionó que el decreto de Cornejo “equipara el obrar de todos los sumariados” que formaban parte de la Comisión de Preadjudicación, “prescindiendo de las diferencias funcionales, del grado de intervención concreta y de la responsabilidad específica que cupo a cada uno de ellos”.
Advirtió que la supuesta organización destinada a provocar un perjuicio en el erario público “fue formulada únicamente de manera conjetural en la información sumaria previa, sin haber sido incorporada al objeto del sumario administrativo disciplinario”.
A su vez, el juez cuestionó que el decreto “agrava la sanción desde una suspensión a la cesantía” para el caso de Siri.
“No surge del Decreto una explicación razonada de los hechos, de la prueba y del derecho aplicable que permita concluir válidamente en la existencia de la supuesta organización o ‘maquinaria aceitada’ entre agentes destinada a defraudar al erario público hospitalario en beneficio propio. Esta carencia resulta aún más crítica cuando la consecuencia del acto es la pérdida del empleo público, lo que imponía un estándar reforzado de fundamentación”, expresó.
Esta posición fue respaldada por el juez Mario Adaro, quien adhirió al voto y los fundamentos de Valerio.
Postura disidente
No obstante, la sentencia de la Corte no fue unánime. El juez Omar Palermo se posicionó en contra del reclamo de este agente estatal y consideró que debía rechazarse la demanda.
“Surge del análisis de la instrucción sumaria que las conductas y faltas atribuidas a los agentes sumariados han sido probadas, cabiéndoles responsabilidad administrativa y siendo pasibles de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente”, expresó el magistrado.
Agregó que también quedó probado que “existía entre los agentes sujetos del sumario, una estructura aceitada que les permitió realizar contrataciones y autorizar pagos, violando en forma premeditada y deliberada el ordenamiento jurídico vigente, lo que redundó en un perjuicio patrimonial para el Estado”.
En base a esto, consideró que la sanción estaba “debidamente motivada” y que el Gobierno provincial “tiene potestad para apartarse de las opiniones de los órganos consultivos y por ende, aplicar una sanción más severa que la sugerida”.
En conclusión, Palermo indicó que el decreto que determinó la cesantía del agente Siri no era ilegítimo.
Sentencia y reincorporación
Finalmente, el ministro Mario Adaro terminó inclinando la balanza a favor de la postura de Valerio y por lo tanto se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda del ex agente estatal.
En este sentido, la Corte ordenó al Gobierno provincial a reincorporar al agente estatal en el mismo cargo que tenía al momento de ser cesanteado. También determinó que le deben pagar los salarios no gozados desde la fecha de su expulsión hasta su efectiva reincorporación.
Respecto a los otros reclamos en cuanto a indemnización por daños materiales, daño moral o daño emergente, los jueces decidieron desestimar la petición.



